DÍAZ/COMUNIDAD EDIFICIO METRO CITY
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Agüero Sepúlveda, abogado en representación de Maura Carolina Díaz Gutiérrez quien recurre de protección en contra de la Comunidad del Edificio Metro City, representada legalmente por Cristian Alberto Peñafiel Castillo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte de los servicios básicos, por deudas generadas a partir de la celebración de un convenio de pago con el arrendatario del departamento Nº1601, sin informar de ello a su dueña. Además, de un convenio de pago anterior cuyos intereses son tales que hacen imposible extinguir la deuda. Reclama que el recurrido ha excedido sus facultades, puesto que, solo las deudas de gastos comunes con más de tres meses de mora autorizan al corte de los servicios de agua, luz y/o gas. Reclama como afectadas las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Que, se solicitó informe al recurrido, el que no fue evacuado dentro de plazo, ordenándose prescindir de él. SEGUNDO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; TERCERO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, en la especie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Maura Carolina Díaz Gutiérrez en contra de la Comunidad Edificio Metro City. Regístrese y archívese. N°Protección-78667-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Agüero Sepúlveda, abogado en representación de Maura Carolina Díaz Gutiérrez quien recurre de protección en contra de la Comunidad del Edificio Metro City, representada legalmente por Cristian Alberto Peñafiel Castillo, por el acto arbitrario e ilegal consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica