SIN INFORMACION

GARCÍA DE CONTRERAS NERY AGUSTINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión de lo decidido por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación; motivo por el cual la acción cautelar deducida no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-304-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-304-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 1; a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser c

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