SIN INFORMACION

VASQUEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, domiciliado en Av. Central Norte N° 1552, Calama, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Johnny Alexander Vásquez, documento nacional de identidad Nº 12.892.673, venezolano, con domicilio en calle Pedro Yutronic N° 3870, Calama, en contra de la Resolución Exenta N° 2224, de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, representada por Rodrigo Saavedra Burgos, C. de Id. N° 14.460.858-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 348, de esta ciudad, acto administrativo que ordena el abandono del territorio nacional del amparado. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la recurrente que el amparado ingreso hace más de un año al territorio de la República, obligado a emigrar de su país natal debido al complejo momento social, económico y político por el que atraviesa Venezuela. Indica que dadas las enormes dificultades de acceso a la “visa de responsabilidad democrática” que el Gobierno chileno impone, se vio en la necesidad de ingresar por un paso no habilitado para reunirse con su familia. Explica que la misma se compone de su pareja y sus cuatro hijos (dos de ellos menores de edad), todos de nacionalidad chilena. Conforme a lo anterior, da cuenta de los importantes antecedentes de arraigo familiar en el país, destacando que él es el proveedor del grupo familiar, teniendo trabajo estable desde que ingresó al país y sin antecedentes penales (ni en Chile ni en Venezuela). Señala que el 22 de abril de 2020 el amparado fue denunciado ante la Fiscalía Local de Calama por la PDI de esta misma ciudad, por una supuesta infracción al art. 69 de la Ley de Extranjería, lo que –a su vez- el Ministerio Público comunicó a la Intendencia Regional, quien se desistió de la acción penal, según dispone el art. 78 del D.L. 1094. Sin embargo, con fecha 21 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución Exenta N° 2224, la Intendencia dictó orden de expulsión contra el amparado, sin que mediara respecto de él proceso penal previo, ni condena, ni se consideraran sus especiales circunstancias de arraigo familiar en el país. Agrega que la decisión de expulsión resulta absolutamente desproporcionada e injustificada, contraviniendo el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Desarrolla luego los fundamentos normativos de su acción constitucional, basados, resumidamente, en que la decisión de la recurrida es desproporcionada y carece de razonabilidad, conlleva una afectación a la protección de la Familia, afecta el debido proceso, va en contra de actuaciones propias de la misma recurrida, no toma en cuenta el complejo estado de la crisis sanitaria en la región y no considera la abundante jurisprudencia que restringe la posibilidad de expulsión en casos como el de autos. Por todo lo anterior, considerando que la decisión de la autoridad es ilegal y arbitraria, amenazando el Derecho Fundamental a la libertad individual y seguridad personal, garantizado en el art. 19 N° 7 de la Constitución, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2224, de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta y se tomen las medidas pertinentes para restablecer el imperio del Derecho SEGUNDO: Que informa la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, quien señala –resumidamente- que la resolución atacada por medio de la acción constitucional de amparo fue dictada por autoridad competente y en el ejercicio de sus facultades legales, citando la normativa que respalda su decisión, agregando que concurren las causales legales que hacen pertinente la decisión tomada, implic

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Ricardo Andrés Solar Astudillo en favor de Johnny Alexander Vásquez en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo en especial consideración los vínculos parentales y arraigo familiar del actor, valorando la protección de la familia y el interés superior de los hijos menores de edad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 23-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, domiciliado en Av. Central Norte N° 1552, Calama, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Johnny Alexander Vásquez, documento nacional de identidad Nº 12.892.673, venezolano, con domicilio en calle Pedro Yutron

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