NIETO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral Cobranza N° 602-2021, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, don Fernando Alvarado Peña, en causa sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT 0-14-2020, RUC 20-4-0256631-1, que declaró: “I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la demandada. II.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que entre el demandante Claudio Antonio Nieto Salgado y la Ilustre Municipalidad de Los Andes, existió una relación laboral, que se extendió ininterrumpidamente entre el 11 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2019, fecha esta última en que se le puso término a su contrato de trabajo por despido, sin invocar causal legal. III.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido del demandante fue injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $1.270.566 (un millón doscientos setenta mil quinientos sesenta y seis pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $11.435.094 (once millones cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y cuatro pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. c) $5.717.547 (cinco millones setecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y siete pesos) por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido, sin perjuicio de declararse la obligación de la demandada de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral, esto es, desde el 11 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2019, debiendo oficiarse a los entes previsionales una vez ejecutoriada la presente sentencia, para que hagan efectivo
Fundamentos
considerando sexto. En cuanto a la infracción al principio de la razón suficiente, afirma que no es racional que una persona pueda prestar servicios para diversas instituciones y trabajar de manera liberal en una sociedad, en el mismo tiempo, cumpliendo una jornada de trabajo, y en lo relativo a la violación del principio de no contradicción, denuncia que “ (…) resulta evidentemente contradictorio que el sentenciador argumente la existencia de una relación laboral con cumplimiento de horario completo y que luego en el considerando séptimo justifique la prestación de servicios para dos municipalidades diferentes de la demandada y los servicios en una oficina particular de asesoría técnica bajo la argumentación que ´no requería exclusividad´, extrayéndolos literalmente ahora del contrato de prestación de servicios, cuando justamente es esa libertad o no dependencia la que diferencia una relación de otra, en otras palabras estas premisas que establece no tienen una conclusión lógica, que no es otra que ante la evidencia establecida, debe concluirse que estas diversas actividades profesionales son propias de un régimen a honorarios.” SEXTO: Que, respecto de los embates que I. Municipalidad de Los Andes dirige en contra de la sentencia impugnada, fundada en la causal alegada subsidiariamente, es menester recordar que el tópico de la ponderación de la prueba y, particularmente, su apreciación judicial, constituyen labores que competen exclusivamente al juez de la instancia, en virtud de la inmediación con que éste debe realizarlas y consecuentemente -y por regla general- ajenas a las facultades del tribunal de nulidad, salvo que se hubiere violentado el parámetro normativo de la sana crítica, cuyo no es el caso, toda vez que del análisis armónico e integral de la sentencia que se revisa y del razonamiento jurídico plasmado en sus consideraciones séptima y siguientes se puede advertir que no se ha lesionado ninguno de los principios o reglas que la recurrente señala y, menos todavía, que los vicios que la misma le atribuye a dicho
Fallo
se declara que entre el demandante Claudio Antonio Nieto Salgado y la Ilustre Municipalidad de Los Andes, existió una relación laboral, que se extendió ininterrumpidamente entre el 11 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2019, fecha esta última en que se le puso término a su contrato de trabajo por despido, sin invocar causal legal. III.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido del demandante fue injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $1.270.566 (un millón doscientos setenta mil quinientos sesenta y seis pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $11.435.094 (once millones cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y cuatro pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. c) $5.717.547 (cinco millones setecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y siete pesos) por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido, sin perjuicio de declararse la obligación de la demandada de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral, esto es, desde el 11 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2019, debiendo oficiarse a los entes previsionales una vez ejecutoriada la presente sentencia, para que hagan efectivo el cobro de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral Cobranza N° 602-2021, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, don Fernando Alvarado Peña, en causa sobre nulidad de despido, despido
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