SACIDO JORGE ALBERTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Alejandro Billeke Brancoli, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, comuna de Villarrica, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jorge Alberto Sacido, ciudadano de nacionalidad argentina, domiciliado en calle José Miguel Carrera N° 366, comuna de Villarrica, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migraciones), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 21213442 de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la que dispuso la medida de abandono del país respecto del amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que, tras haber ingresado como turista en el año 1997, el amparado obtuvo visas temporarias en condición titular. Al respecto, refiere que la última de estas fue prorrogada por Resolución N° 5111/05 de fecha 5 de septiembre de 2019, por un año contado desde el día 2 de octubre de 2019. Señala que, en el contexto del impacto de la pandemia por Coronavirus, que motivó el cierre de fronteras aéreas y terrestres, y el cierre de la atención presencial a público de los distintos servicios Públicos, comenzó en el mes de mayo de 2021 la recopilación de los antecedentes necesarios para la obtención de una nueva visa temporaria. Sin embargo, posteriormente, señala que mediante Resolución Exenta N° 21017449, de fecha 8 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se le tuvo por desistido de todo trámite migratorio pendiente y se admitió a trámite su solicitud de regularización y se le otorgó permiso de trabajo. No obstante, mediante el acto recurrido, de fecha 19 de noviembre de 2021, la recurrida rechazó la solicitud de regularización y dispuso su abandono del país, dentro del plazo de 30 dí
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten la pretensión de la recurrente, ya que no cuenta con antecedentes objetivos que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja, vulnere o amenace alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, más considerando que todas las actuaciones precedentemente reseñadas fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, y alega que es improcedente que su parte sea condenada en costas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación y del informe de la recurrida, al tratarse lo cuestionado de actuaciones y decisiones de la autoridad competente adoptadas dentro del ámbito de sus facultades, como lo son requerir documentación para la tramitación y otorgamiento de visas sujetándose a lo previsto en el artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 y Decreto Ley N° 1.094, del año 1975, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados QUINTO: Que, además, cabe tener en consideración que los hechos que sirvieron de base para la dictación del acto impugnado son reconocidos por la recurrente, en cuanto expresa que el certificado de antecedentes acompañado a su solicitud no se encontraba vigente, y este corresponde al fundamento esgrimido por el servicio para dictar la Resolución Exenta cuestionada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jorge Alberto Sacido, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migraciones). Comuníquese. N°Amparo-233-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 9, 10, 11 y 12; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Alejandro Billeke Brancoli, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, comuna de Villarrica, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jorge Alberto Sacido, ciudada
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