SIN INFORMACION

CAICEDO RIASCOS VICTOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - 3° Y 5° JUZGADOS DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen la abogada doña Nicole Torres Opazo y don David Nilo López, habilitado pata comparecer acorde a la Ley N° 18.120, en representación de Víctor Caicedo Riascos, colombiano, interpone acción constitucional de amparado en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal de decretar la expulsión del amparado por haber sido condenado en causa penal. Señala que el amparado fue condenado en causa RIT N°15140-2012 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo beneficiario de libertad vigilada conforme lo dispuesto en al Ley N°18.216, por el término de 3 años y un día, informándose por el CRS Santiago el 1 de junio de 2018 del cumplimiento íntegro de la condena. Alega que, la recurrida al tomar conocimiento de la sentencia dictada de inmediato dispuso su expulsión del país, sin considerar el cumplimiento de la pena impuesta, siendo contrario a los fines preventivos de las penas. Sostiene que la arbitrariedad del acto radica en carecer de fundamento fáctico, puesto que la razón dada no se basa en la realidad, por cuanto en la actualidad no subsiste la anotación de la condena penal y, además, es desproporcional al fundarse en una pena cumplida y omitida para todos los efectos pertinentes. Indica que la decisión de la recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad del amparado consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta que dispuso su expulsión del país. Segundo: Que comparece doña Nicole Sánchez Retamal, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, evacuando el informe requerido y solicitando su rechazo en todas sus partes por no existir acción u omisión arbitrara o ilegal por parte de la recurrida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho que ale

Fundamentos

considerando que ésta tiene por finalidad resguardar el bienestar común. Noveno: Que así establecidos los hechos y el derecho, en que se fundó el decreto de expulsión N° 624 de 30 de mayo de 2016, resulta menester, subrayar, que el amparado ha incurrido en una infracción al Decreto Ley Nº 1094, al haber sido condenado por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, situación que ha sido acreditada por la autoridad mediante la sentencia respectiva, en consecuencia, el recurrido se encuentra legalmente habilitado para disponer su expulsión. Décimo: Que así las cosas el Decreto de Expulsión en comento, se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones del Decreto Ley N° 1094, ya reseñadas, el que establece que en caso de infracción a alguna de las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, procede adoptar la medida que por este arbitrio se impugna. En consecuencia, se estima que la autoridad administrativa ha dictado la decisión dentro del ámbito de sus competencias, además resulta fundada y concurriendo una causal de aquellas previstas en la ley, por lo que en caso alguno puede estimarse que su decisión resulte contraria a la Constitución Política de la República, arbitraria o ilegal, por lo que procede rechazar la presente acción. Undécima: Que atendido lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 y su Reglamento, la medida de expulsión deberá ejecutarse una vez cumplida la condena impuesta al recurrente o satisfecha la medida alternativa dispuesta, en los autos RIT 4351-2018 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Caicedo Riascos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando undécimo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-5784-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 34: Téngase presente. Proveyendo a folio 35: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen la abogada doña Nicole Torres Opazo y don David Nilo López, habilitado pata comparecer acorde a la Ley N° 18.120, en representación de Víctor Caicedo Riascos, colombiano, interpone a

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