ÁLVAREZ/URZÚA
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado a nombre y en favor de doña Patricia Marisel Álvarez Alderete, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Luft 199, comuna de Pudahuel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de JUANA JEANNETTE MILLAFIL LONCOMIL, cédula de identidad 12.409.772-K; MONICA BEATRIZ SUM NA, cédula de identidad 25.204.918-5; MACARENA ELENA ASCENCIO ESPINOZA, cédula de identidad 13.282.488-6 y de ROSA URZÚA, ignora cédula de identidad, domiciliada en Pasaje Isla Luft 201, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Funda su acción, en el contexto de hostilidad vecinal que sufre la recurrente junto a sus padres de avanzada edad, doña Edith Alderete y don Mario Álvarez, llegando a pensar poner en venta su casa a fin de mudarse a un lugar tranquilo. Agrega que las hostilidades han ido en escalada. Comenzaron por la apropiación de una de las recurridas de parte del camino publico para ampliar su estacionamiento, pasando por poner música a altas horas de a madrugada impidiendo el descanso de sus padres adultos mayores y llegando a amenazas y agresiones, todo es materia de investigación penal. Refiere que las recurridas han instalado cámaras de seguridad o mediante teléfonos celulares que apuntan al antejardín de su hogar, algunas dirigidas hacia su habitación y otras a la de sus padres ancianos, las que pasa a detallar respecto de cada recurrida. El acto de grabar permanentemente hacia el interior de su propiedad e incluso habitaciones constituye una grave privación de los derechos contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Mientras la primera garantiza el respeto y protección de su vida privada, de su honra y la de su familia, la segunda garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Previas citas doctrinarias y legales, solicita que se acoja la presente acción constitucional, ordenando a las recurridas retirar las cá
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza con costas, la acción constitucional deducida en estos antecedentes. Regístrese y comuníquese. N°Protección-93180-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. A los folios 25 y 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado a nombre y en favor de doña Patricia Marisel Álvarez Alderete, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Luft 199, comuna de Pudahuel, quien deduce acción constitucional de protección en contra
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