BANCO DELESTADO DE CHILE CON ROSA ELVIRA ALARCON MANOSALVA
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Andrés Kuncar Oneto, por la ejecutante, apela en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2021, que condenó en costas al Banco del Estado de Chile, luego de tener por desistida la demanda con reserva de acciones solicitada por su parte. Funda su recurso expresando que presentó demanda ejecutiva con fecha 31 de enero de 2019, demanda que no pudo ser notificada al ejecutado dentro del plazo de 1 año, debido a que no fue posible encontrarlo. Añade que el día 16 de noviembre de 2021 aparece el demandado tomando conocimiento de la existencia de esta demanda, dándose por notificada de la misma con el solo objeto de oponer la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Por ello es que su parte el 02 de diciembre de 2021, decide hacer uso del derecho contemplado en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, presentando escrito desistiéndose de la demanda con reserva de acciones. Agrega que con fecha 14 de diciembre de 2021, el Tribunal hace lugar a la solicitud de desistimiento de demanda con reserva de acciones, sin embargo, los condena en costas, en circunstancias que el derecho que contempla el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil no tiene regulación especial en materia de costas, por lo cual, ante el silencio del legislador, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del mismo cuerpo normativo, es decir, que la parte que sea vencida totalmente en juicio o incidente, será condenada en costas. Teniendo en consideración que el desistimiento de la demanda contemplado en el artículo 467 debe realizarse necesariamente antes de que se dicte sentencia definitiva, esta parte no ha sido vencida en juicio, ni tampoco en el incidente de desistimiento propiamente tal, ya que éste fue de hecho acogido en todas sus partes. Tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausible para litigar, pues esto se aplica cuan
Fallo
fallo definitivo. TERCERO: Que ante la insuficiencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la condena en costas será aplicable cuando la parte sea vencida totalmente en un juicio o incidente. CUARTO: Que, sublite el ejecutante Banco del Estado de Chile no fue vencido totalmente en el juicio, ya que el actor se desistió de la demanda, es decir, no existe una sentencia definitiva que decida absolver a la parte ejecutada de su obligación de pago. QUINTO: Que, por último, tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausible para litigar, pues esto se aplica cuando el litigante ha sido vencido totalmente, circunstancia que, como se dijo, no ocurrió en la especie. SEXTO: Que, en consecuencia, encontrándose en la situación que se ha planteado en autos, dentro de la hipótesis que contempla el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que le da el derecho a desistirse de la demanda ejecutiva sin que le sea aplicable por el contrario las normas del 144 y 148 y siguientes del citado Código, el ejecutante debe ser eximido del pago de las costas del mismo. Por estas consideraciones, citas legales, se declara que SE REVOCA en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Co
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C.A. de Concepción JYN/luc Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Andrés Kuncar Oneto, por la ejecutante, apela en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2021, que condenó en costas al Banco del Estado de Chile, luego de tener por desistida la demanda con reserva de acciones solicitada por su parte. Funda s
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