PAILAMILLA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña MARÍA ANTONIETA PAILAMILLA VALDÉS, ex funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliada en calle Vergara N°186, Dpto. N°306, Santiago e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago; y en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristian Rojas Grüzmacher, domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, Santiago; por el actuar ilegal consistente en la excesiva demora en la tramitación de su expediente de retiro y la resolución que le concede pensión y otros beneficios previsionales. Refiere que presentó su renuncia voluntaria a la Dirección General de Movilización a contar del 31 de diciembre de 2020 y se ha dispuesto el cese de su sueldo a contar del 11 de mayo de 2021, fecha en que ya debió estar tramitada la resolución que le concede pensión de retiro. Sin embargo, el 2 de junio de 2021 se le informó que la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales fue remitida a la Contraloría General de la República el 10 de mayo de 2021 para su toma de razón, y por eso, ante la excesiva tardanza en el inicio del pago de su pensión de retiro y el pago de su desahucio, recurre de protección para que se adopten las medidas pertinentes para proteger sus derechos fundamentales vulnerados. En efecto, el incumplimiento de los plazos de tramitación vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido el lapso de 90 días hábiles que contempla la legislación aplicable para tramitar el expediente de retiro e iniciar el pago de la correspondiente pensión y demás beneficios previsionales y hasta el momento no tiene información respecto de l
Fundamentos
considerando la limitación temporal señalada en el citado artículo 208 del DFL N°1 de 1997. Enfatiza que la obligación de respetar el plazo establecido en la legislación pesa sobre la propia Contraloría General de la República, entidad que ejerce un rol determinante en la tramitación de la resolución que concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, ya que debe velar por la legalidad de dicho acto administrativo y remitirla a la entidad pagadora, esto es, a la Caja de Previsión de Defensa Nacional, institución que para dar cumplimiento con su mandato legal dentro del ya señalado plazo de 90 días hábiles, y requiere necesariamente de que el ente Contralor cumpla con su función también dentro de un breve plazo, acorde al principio de celeridad que inspira a los procedimientos administrativos conforme al ya citado artículo 7° de la Ley N°19.880. La demora en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, proceso en el cual intervienen los organismos recurridos, ha generado como consecuencia que hoy esté expuesta a vivir un período de tiempo indeterminado sin percibir ingresos y sin mayores medios económicos que le permitan costear su subsistencia y la de su familia ya que sólo una vez que la Contraloría General de la República tome razón de la resolución respectiva y que esta sea recibida por CAPREDENA, esta institución previsional gestionará los trámites necesarios para iniciar el pago de la pensión y demás beneficios previsionales, cuestión que además ya se debió concretar si se hubieren respetado los plazos legales. El actuar ilegal de parte de los organismos recurridos, vulnera y amenaza las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, integridad psíquica, 19 N°2, igualdad ante la ley y 19 N°24, derecho de propiedad previstos en la Constitución Política de la República. Pide se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, procediendo cuanto antes con el pago de su pensión y desahucio. Segundo: Que informando la recurrida Contraloría General de la República expuso que el recurso fue deducido con el fin de informar sobre el estado de tramitación de la resolución N° 1.248, de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y sobre el particular, con fecha 11 de mayo del año en curso, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, mediante el cual se concede una pensión de retiro y otros beneficios a la recurrente, a contar del 31 de diciembre de 2020, resolución que, previo examen de legalidad, fue cursada con fecha 18 junio de 2021. Tercero: Que, por su parte, la recurrida CAPREDENA señala que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no es la entidad llamada a cumplir la obligación exigida por el recurrente, no obstante que es de su incumbencia, no le corresponde realizar actividad alguna,
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA ANTONIETA PAILAMILLA VALDÉS, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez, quien no firma por estar haciendo uso de su feriado legal. Rol Corte Protección N° 32.924-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña MARÍA ANTONIETA PAILAMILLA VALDÉS, ex funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliada en calle Vergara N°186, Dpto. N°306, Santiago e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
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