SIN INFORMACION

RUIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, domiciliado en avenida Irarrázaval N° 5094, departamento N° 66, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en favor de don Jorge Rodolfo Ruiz Cerda, domiciliado en calle Lillo N° 682, comuna de Coyhaique, Región de Coyhaique, y en contra de Isapre Cruz Blanca, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cobro de la suma de 1.853.582 pesos , por supuestos gastos no cubiertos, relativos a útiles de aseo, cafetería, peluquería, afectando con ello la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que, por carta de 21 de diciembre 2019, enviada por la jefa de prestaciones hospitalarias de la Isapre, se le señala que debe la suma ya señalada, y que el afectado se debía acercar a cualquiera sucursal a pagarlas, por la internación de la esposa, sin señalar la individualización de los ítems a cobrar y en que fechas se produjeron esto gastos. Considera que lo anterior da cuenta de una acto ilegal y arbitrario, porque la recurrida estaría modificando unilateralmente los efectos de un contrato bilateral, amparado por el artículo 1545 del Código Civil, y porque tal modificación obedece solamente a su mera voluntad y capricho, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten la medida, en circunstancias que Cruz blanca, a través de su Contraloría Interna, unilateralmente decidió cobrar las sumas con base en un criterio que no explica. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar que la recurrida deba dar la cobertura no otorgada, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 01 de junio de 2020, comparece don Matías Garrido Manlla, abogado, actuando en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., quien solicitó omitir pronunciamiento en estos autos, en razón de haberse intentado idéntico recurso de protección, sobre la misma materia,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Rodolfo Ruiz Cerda, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. N°Protección-6444-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ventidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, domiciliado en avenida Irarrázaval N° 5094, departamento N° 66, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en favor de don Jorge Rodolfo Ruiz Cerda, domiciliado en calle Lillo N° 682, comuna de Coyhaique, Región de Coyhaique

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