COMPAÑÍA MADERERA SAN PEDRO LIMITADA/PRADO
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en circunstancias que el recurso intentado en este proceso tiene como recurrida a la Primera Sala Civil de la Excma. Corte Suprema en virtud de una resolución judicial dictada por ésta, la cual resolvió acoger recurso de casación en el fondo, ordenando dictar resolución de reemplazo, resulta improcedente declarar su admisibilidad, por cuanto la decisión adoptada por dicha sala es representativa de los asuntos que esta Corte conoce en su conjunto conforme al inciso segundo del artículo 96 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y dentro de sus atribuciones, lo que permite colegir que no existen hechos que sean susceptibles de deducir el presente arbitrio constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. hcm Archívese. N°Protección-618-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. hcm Archívese. N°Protección-618-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co
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