SIN INFORMACION

CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO PUERTO MONTT/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Erwin Soto, en representación de CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO PUERTO MONTT AG, representada por Eduardo Salazar y deduce acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por cuanto el día 11 de diciembre del año 2021 se publicó en el Diario El Llanquihue una nota que daba cuenta que la recurrida aprobó reubicar a 80 comerciantes ambulantes en tres calles del centro de esta ciudad, lo que a su juicio vulnera las garantías de que es titular, consagradas en los artículo 19 N° 2 y N° 21 de la Constitución Política de la República.  Indica que, la asociación recurrente reúne a 200 socios del gremio comercio, turismo e industria de Puerto Montt  y refiere que se han visto afectados por la pandemia debiendo cerrar sus locales por disposiciones de la autoridad sanitaria durante el año 2020, mientras que el comercio ambulante en las calles céntricas proliferaba transformándose en un eventual foco de contagio, lo que llevó a que la SEREMI de Salud de la Región emitiera la resolución exenta N° 13462/2020, por la que instruyó a la recurrida a reordenar el comercio dentro de una zona delimitada por las calles Salvador Allende, Diego Portales, Urmeneta y Paseo Talca y principalmente en el eje de calle Antonio Varas. Por otra parte, el 25 de febrero se había aprobado una ordenanza N° 003 de diciembre de 2018, que regulaba el comercio en la vía pública estacionado y ambulante, que creó un perímetro de exclusión superpuesto con el antes mencionado, instrumento de gestión municipal que comenzó a regir luego de sucesivos aplazamientos el 1 de enero de 2020. Añade que, sin embargo, pese a la vigencia de la mencionada ordenanza y el instructivo de la SEREMI de Salud el comercio ambulante no disminuyó ni se evidenció un ordenamiento a su respecto, sino que se aprecia una nula fiscalización tanto de los permisos para ejercer su actividad, así como de los productos que venden, situación que sería públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra el municipio de Puerto Montt, en un principio denunciando una decisión comunicada el 11 de diciembre de 2021 por la que se autorizó la reubicación del comercio ambulante de la ciudad en tres calles del centro, que están dentro de la zona de exclusión prevista en la ordenanza N° 003, de 2018; y luego, señalando como omisión reprochada la falta de fiscalización del referido instrumento territorial y en especial, por la inactividad en el desalojo de dichos comerciantes irregulares de las calles mencionadas. SEGUNDO: Que, la recurrida reconoce la existencia de la ordenanza y su contenido normativo, en cuanto contiene un perímetro de exclusión para el otorgamiento de permisos precarios para la utilización de las vías públicas para el ejercicio del comercio ambulante. Sin embargo, refiere que no es efectivo que haya incurrido en una omisión ilegal o arbitraria porque, según indica, ha cumplido con su deber de fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre comercio en la vía pública, cursando multas a los infractores, pero, del mismo modo, releva la imposibilidad jurídica de ordenar el lanzamiento o desalojo de los comerciantes ambulantes – en cumplimiento de la misma ordenanza – porque pesa sobre ella una medida provisional dictada en sede de una denuncia por infracción a la Ley N° 20.609, conocida por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Finalmente, alegó que estos hechos ya han sido conocidos por la Corte y que han sido desestimadas las acciones respectivas. TERCERO: Que, no existe controversia entre las partes respecto de la existencia de comercio irregular en las calles céntricas de la ciudad de Puerto Montt, cuestión que ha sido abordada por la recurrida mediante la ordenanza N° 003, de 2018 y es además un hecho público y notorio, difundido incluso por los medios de comunicación social. Así, la controversia estriba en las medidas que ha adoptado la entidad edilicia a cargo de la administración de los bienes nacionales de uso público para hacer cumplir la ordenanza que ella misma dictó y que creó un perímetro de exclusión para el otorgamiento de permisos precarios para el ejercicio del comercio ambulante en el sector céntrico de Puerto Montt; y, en el entendido que se denuncia además una decisión en torno a la reubicación de comerciantes dentro del radio de exclusión, también la contravención que ello implica a su propia decisión administrativa. CUARTO: Que, de este modo, la defensa de la recurrida estriba en tres líneas argumentales, a saber: que ha llevado a cabo fiscalizaciones permanentes que han concluido en procedimientos sancionatorios a los comerciantes infractores; que está imposibilitada jurídicamente de cumplir materialmente con la zona de exclusión de comercio ambulante por medio del desalojo de los infractores, en razón de una medida de suspensión provisional de aquellos lanzamientos adoptadas en causa C-471-2020 del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt; y, finalment

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y publicación del diario El Llanquihue. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra el municipio de Puerto Montt, en un principio denunciando una decisión comunicada el 11 de diciembre de 2021 por la que se autorizó la reubicación del comercio ambulante de la ciudad en tres calles del centro, que están dentro de la zona de exclusión prevista en la ordenanza N° 003, de 2018; y luego, señalando como omisión reprochada la falta de fiscalización del referido instrumento territorial y en especial, por la inactividad en el desalojo de dichos comerciantes irregulares de las calles mencionadas. SEGUNDO: Que, la recurrida reconoce la existencia de la ordenanza y su contenido normativo, en cuanto contiene un perímetro de exclusión para el otorgamiento de permisos precarios para la utilización de las vías públicas para el ejercicio del comercio ambulante. Sin embargo, refiere que no es efectivo que haya incurrido en una omisión ilegal o arbitraria porque, según indica, ha cumplido con su deber de fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre comercio en la vía pública, cursando multas a los infractores, pero, del mismo modo, releva la imposibilidad jurídica de ordenar el lanzamiento o desalojo de los comerciantes ambulantes – en cumplimiento de la misma ordenanza – porque pesa sobre

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.  VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Erwin Soto, en representación de CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO PUERTO MONTT AG, representada por Eduardo Salazar y deduce acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por cuanto el día 11 de diciembre del año 2021 se publicó en el Diario El Llanquih

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