JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

POBLETE/SQM SALAR S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Sra. Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Leppes López, en representación de la demandada ACM Ingeniería y Construcción SpA, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de junio de dos mil veintiuno, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Carlos Eduardo Campillay Robledo, en causa RUC 2040274468-6, RIT O-781-2020, que acogió la demanda interpuesta por Luis Poblete Jorquera, cédula nacional de identidad Nº 15.804.068-3, en contra de la empresa ACM Ingeniería y Construcción SpA, RUT N° 76.399.167-9 y solidariamente en contra de SQM SALAR, RUT N° 76.926.800-k, sólo en cuanto se declara el despido como injustificado y se ordena el pago solidario, rechazando en lo demás la demanda y absolviendo a las partes del pago de costas. Se dejó constancia del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal, compareciendo el abogado Miguel Avendaño Cisternas, pidiendo que se acoja el recurso, y la abogada María José Gaitán Morán, solicitando el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Leppes López, por la demandada y recurrente, deduce el motivo de nulidad del 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida, denunciando que la sentencia recurrida al pronunciarse en su considerando séptimo sobre la carta de despido concluye “Que, de todas maneras, aun de entender que lo que produjo el término del contrato de trabajo fue la carta de despido enviada el día 06 de abril del año 2020,revisa la misma en cuanto fue incorporada por ambas partes principales a modo de prueba, se observa que no fue motivada por hecho alguno, existiendo sólo la referencia a la norma legal que permitía despedir por término de la obra o servicio que dio origen al contrato, por lo que conforme a las normas reseñadas en el considerando QUINTO, el despido fluye como injustificado, al adolecer de injustificación de forma, por lo que así

Fallo

se declara el despido como injustificado y se ordena el pago solidario, rechazando en lo demás la demanda y absolviendo a las partes del pago de costas. Se dejó constancia del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal, compareciendo el abogado Miguel Avendaño Cisternas, pidiendo que se acoja el recurso, y la abogada María José Gaitán Morán, solicitando el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Leppes López, por la demandada y recurrente, deduce el motivo de nulidad del 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida, denunciando que la sentencia recurrida al pronunciarse en su considerando séptimo sobre la carta de despido concluye “Que, de todas maneras, aun de entender que lo que produjo el término del contrato de trabajo fue la carta de despido enviada el día 06 de abril del año 2020,revisa la misma en cuanto fue incorporada por ambas partes principales a modo de prueba, se observa que no fue motivada por hecho alguno, existiendo sólo la referencia a la norma legal que permitía despedir por término de la obra o servicio que dio origen al contrato, por lo que conforme a las normas reseñadas en el considerando QUINTO, el despido fluye c

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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Sra. Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Leppes López, en represen

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