NICOLAS ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y FISCALIA METROPOLITANA SUR
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Nicolás Alexander Martínez Martínez, comerciante domiciliado en Perquenco n° 14.383, comuna de San Bernardo, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber comparecido a su domicilio buscando su arresto careciendo de orden judicial previa que los habilite al efecto. Relata que en horas de la mañana del día 17 de enero de 2022 recién pasado, sujetos que se identificaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones, concurrieron hasta el domicilio de su representado y, sin exhibir orden alguna preguntaron por él señalando tener en su contra una orden de arresto retirándose del lugar ante su ausencia. Afirma que el señor Martínez le señaló no tener órdenes judiciales pendientes, ni haber cometido delito que hubiese podido justificar la acción policial por lo que a su juicio la acción realizada por los agentes del estado constituye una amenaza a su libertad personal. Solicita se reestablezca el imperio del derecho ordenando se guarden las formalidades legales y se asegure la debida protección del afectado. Informa al tenor del recurso José Sánchez Sandoval, prefecto inspector, Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la Policía de Investigaciones; quien señala que la Brigada de Robos Metropolitana Sur en el marco del diligenciamiento de instrucción particular dictada en RUC N° 2100793771-4, emanada de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur por el delito de robo con violencia concurrió el 17 de enero pasado al domicilio del recurrente a fin de entrevistarlo en calidad de testigo siendo recibidos por una mujer quien señaló ser su abuela materna y les informó que no residía en el lugar hace 8 años por lo que se retiraron del sitio. A su turno, doña Sandra Reveco Valdés, abogada Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, informa señalando
Fundamentos
considerando: 1°) El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos no consta la existencia de una actuación ilegal de parte de la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, que afecte la garantía constitucional de libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se recurre, como tampoco alguna orden de aprehensión o detención pendiente. En efecto, de lo informado por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, se desprende que no se han realizado actuaciones que hayan amagado su libertad personal y seguridad individual en contravención a la ley sino realizado y ordenado diligencias investigativas dentro del ámbito de sus competencias. 3°) Según lo antedicho, al no existir por parte de la recurrida alguna actuación ilegal que amerite que esta Corte adopte alguna medida en los términos del artículo 21 de la carta fundamental, la acción constitucional deducida en los antecedentes no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Alexander Martínez Martínez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 33-2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Nicolás Alexander Martínez Martínez, comerciante domiciliado en Perquenco n° 14.383, comuna de San Bernardo, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica