GRATEROL BRICEÑO GERMAIN CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Germain José Graterol Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.510.180-1, domiciliado para estos efectos en Serrano N° 1980, Iquique, por quien interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 07 de junio de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 07 de junio de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin perjuicio de ello, alegan que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 7 meses y 5 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Citan artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente Principio de Celeridad y Principio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 07 de junio de 2021, cuestión que conculcaría su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, encontrándose en tramitación la solicitud, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora, la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio, toda vez que la recurrente se encuentra protegido por el permiso de permanencia definitiva en trámite. QUINTO: Que en consecuencia, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de alguna medida, resulta inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, puesto que no existe perjuicio para el recurrente, por lo que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Germain José Graterol Briceño en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 21-2022 Protección. 3
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Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Germain José Graterol Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.510.180-1, domiciliado para estos efectos en Serrano N° 1980, Iquique, por quien interponen acción de protección en contra del Departamento de
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