SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de enero del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS ALBERTO MUÑOZ ACEVEDO, cédula nacional de identidad N° 9.239.950-8, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Muñoz Acevedo se encuentra cumpliendo la pena condena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, en su calidad de autor de delito violación de menor de 14 años, las cual inició el 26 de febrero de 2008, debiendo culminar el 26 de febrero de 2026. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió 26 de febrero de 2020. Cuenta con siete bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y 3 bis del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso es reincidente criminológico y penal desde menor de edad, asimismo, reporta quebrantamiento de libertad condicional y revocación de libertad vigilada en condenas anteriores; cuenta con un mediano compromiso delictual, altos rasgos psicopáticos, y alto riesgo tanto de reincidencia general como de violencia sexual, reportando importantes dificultades en la adaptación psicológica, problemas con el consumo de alcohol y adaptación social, por último, el solicitante presenta importantes distorsiones cognitivas, pues niega totalmente su responsabilidad en los hechos criminales, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegi

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la comisión deliberó señalando como fundamento que “…se observa que el amparado Muñoz Acevedo es reincidente criminológico y penal desde menor de edad, asimismo, reporta quebrantamiento de libertad condicional y revocación de libertad vigilada en condenas anteriores; cuenta con un mediano compromiso delictual, altos rasgos psicopáticos, y alto riesgo tanto de reincidencia general como de violencia sexual, reportando importantes dificultades en la adaptación psicológica, problemas con el consumo de alcohol y adaptación social, por último, el solicitante presenta importantes distorsiones cognitivas, negando totalmente su responsabilidad en los hechos criminales, aspectos que deben ser trabajados intramuros…”. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de LUIS ALBERTO MUÑOZ ACEVEDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre del año 2021. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 37-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de enero del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS ALBERTO MUÑOZ ACEVEDO, cédula n

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