SIN INFORMACION

GARRETA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Alicia Maya Valdés, abogado, domiciliada en avenida Nueva Providencia N°1881 Oficina N° 1917 de la comuna de Providencia y en representación de ARYATARI ALBA GARRETA SIERRA, requerida en autos sobre “Cumplimiento de Medida de Protección”, caratulados "SALAZAR GARRETA" causa RIT X-2341-2020 del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago e interpone recurso de protección en contra de la resolución dictada el 5 de octubre de 2021, por la Jueza del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, doña SUSAN FABIOLA SEPULVEDA CHACAMA, con domicilio laboral en General Mackenna 1477 de la comuna de Santiago, quién prorrogó por el plazo de seis meses a contar del día 30 de octubre de 2021, las medidas de protección decretadas a favor de la niña María Svetlana Salazar Garreta, de internación en la residencia Hogar Casa Santa Catalina y su mantención en PRM CEPIJ SANTIAGO sin dictar resolución que cite a una audiencia de revisión de medidas para los efectos de oír a las partes y tener la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y aplicación de normas del debido proceso. Señala que tras estudiar minuciosamente las causas en las que ha estado involucrada su representada concluye que de manera constante ella tuvo una nula defensa en la representación de sus derechos de parte de los abogados asignados y de los que en su momento, la debieron proteger por mandato legal de las instituciones a las que pertenecen, quienes no efectuaron ninguna observación a su favor frente a las supuestas denuncias de vulneración de derechos de su hija, y al reiterado desconocimiento de todos los esfuerzos que ha desplegado la recurrente, por mantener el cuidado personal de su pequeña hija intentando seguir todas las instrucciones y acatar sin ningún reparo, las normas e imposiciones de la casa, así como las sanciones para el caso de no adaptarse, garantizando la sujeción constante e imposición de un

Fundamentos

considerando los antecedentes del proceso y lo sugerido por la señora consejera técnica se resolvió no hacer lugar a modificar la medida de protección decretada a favor de la niña María Svetlana Salazar Garreta, así mismo se ordenó mantener a la niña en el PRM CEPIJ Santiago a fin de dar continuidad al proceso de intervención. La medida se decretó por el plazo de seis meses, a contar del 30 de octubre de 2021. Precisa que con fecha 1 de diciembre de 2021, se mantuvo a la niña de la causa en residencia y se citó a las partes a audiencia de revisión de medidas para el día 17 de diciembre de 2021, oportunidad en que se confirió, entre otras decisiones, el cuidado personal provisorio de la niña MARÍA SVETLANA SALAZAR GARRETA a sus abuelos paternos por el plazo de tres meses, sin perjuicio de la prórroga o cese que puedan solicitar los profesionales de FAE en su oportunidad , decretándose además el egreso de la niña desde Hogar Casa Santa Catalina y mantenerla en PRM CEPIJ Santiago, hasta el ingreso efectivo del programa reparatorio competente por territorio en la ciudad de Curicó, con objetivo de continuar con el proceso terapéutico, declarándose posteriormente incompetente para seguir conociendo de este proceso, remitiendo los autos al Juzgado de Familia de Curicó, para su conocimiento. Añade que en la actualidad la causa vigente corresponde a la X-351-2021 del Juzgado de Familia de Curicó. En cuanto al recurso de protección, señala que el artículo 80 de la Ley 19.968, establece la facultad privativa del Juez para suspender, modificar y cesar las medidas de protección y que en consecuencia lo resuelto por la magistrada Susan Fabiola Sepúlveda Chacama se encuentra dentro del marco legal de sus atribuciones. Finalmente hace presente que consta en causa RIT X-2341-2020 que la resolución dictada el 5 de octubre de 2021, fue debidamente notificada a las partes y no fue recurrida por las partes y la actualidad la niña se encuentra egresada de PRM CEPIJ Santiago y bajo el cuidado de sus abuelos paternos, conociéndose el cumplimiento de la medida de protección en la causa X-351-2021 del Juzgado de Familia de Curicó. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, y en espec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de ARYATARI ALBA GARRETA SIERRA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40197-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Alicia Maya Valdés, abogado, domiciliada en avenida Nueva Providencia N°1881 Oficina N° 1917 de la comuna de Providencia y en representación de ARYATARI ALBA GARRETA SIERRA, requerida en autos sobre “Cumplimiento de Medida de Protección”, caratulados "SALAZAR GARRETA" causa RIT X

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