INÉS ESPERANZA HERMOSILLA ÓRDENES Y OTRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Nicolás Antonio Cajtak Rioseco, con domicilio en Cerro El Plomo 5855, oficina 405, Las Condes, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de doña Inés Esperanza Hermosilla Órdenes, empleada y de doña Margarita Hermosilla Órdenes, empleada, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, representada por su Directora Regional doña Leticia Herane Caro, ambos con domicilio en Chacabuco 550, oficina 55, Concepción, quien a través de un acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado una resolución que denegó una solicitud de rectificación de posesión efectiva de herencia intestada, les ha privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, que les reconoce el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los numerales 2 y 24, y solicita se acoja el presente recurso y con ello se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dictar una resolución que conceda la rectificación de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la abuela de las recurrentes, doña Margarita Hermosilla Hermosilla. Funda su recurso en que doña Inés Esperanza Hermosilla Órdenes y doña Margarita Hermosilla Órdenes, son hijas de don José Heleno Hermosilla Hermosilla y de doña María Trinidad Órdenes Soto, quienes fallecieron el 7 de julio de 1971 y el 14 de mayo de 1987, respectivamente. Agregando que la madre de don José Heleno Hermosilla Hermosilla es doña Margarita Hermosilla Hermosilla, quien por tanto, es abuela de las recurrentes Hermosilla Órdenes, la cual falleció el 24 de abril de 1964. Indica que con motivo del fallecimiento de la abuela de sus representadas, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento, bajo el N° 7569 del año 2020. Sin embargo, en dicha posesión efectiva, no se incluyó a su hijo, don José Heleno Hermosilla Hermosilla. Atendido esto
Fundamentos
fundamentos de la resolución son contrarios a la propia documentación emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, específicamente el Certificado de Nacimiento del padre de las hermanas Hermosilla Órdenes, que señala expresamente que es hijo de doña Margarita Hermosilla Hermosilla. Además, que los argumentos vertidos en la resolución son contrarios a la ley, toda vez que pretenden desconocer los únicos documentos a través de los cuales se prueba el estado civil de hijo de don José Heleno Hermosilla Hermosilla. Afirma que con el actuar ilegal y arbitrario de la entidad recurrida, se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de La República y el derecho a la propiedad, reconocido en el artículo 19 N° 24. Asi como lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 188, sobre la filiación, 304, 305 y 307, sobre el estado civil y 983 y 984, sobre la sucesión intestada, todos del Código Civil. Explica que para determinar la filiación de una persona, solamente es necesario cumplir con las reglas previstas en el título VII del Libro I, ya que dicho código (civil) no se remite a ninguna otra norma complementaria o supletoria. En tal sentido, si se recurriese a las normas del Título VII del Libro I del Código Civil, que son las únicas normas que se deben aplicar para determinar la filiación de una persona, el artículo 188 del Código Civil, establece que “El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Así las cosas, es evidente que si en el Certificado de Nacimiento de don José Heleno Hermosilla Hermosilla se consigna que su madre era doña Margarita Hermosilla Hermosilla, ello no pudo sino haber tenido su origen en un acto de reconocimiento voluntario, que es precisamente el supuesto de hecho al que se refiere la referida norma. Alega respecto de las normas sobre el estado civil que han sido vulneradas, que éstas se aplican a todos por igual y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en tanto organismo de la administración del Estado, no está exceptuado de darles cumplimiento, máxime si se trata del organismo que se encarga de llevar registro del estado civil de todos los habitantes del país. Por ello, y de conformidad con el artículo 305 del Código Civil, “el estado civil de hijo se prueba por medio de la respectiva partida de nacimiento o bautismo”, y en este caso, el Certificado de Nacimiento emitido por el mismo recurrido, señala expresamente que don José Heleno Hermosilla Hermosilla, es hijo de doña Margarita Hermosilla Hermosilla, y, consecuencialmente, si en los Certificados de Nacimiento de sus representadas -también expedidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, consta que son hijas de don José Heleno Hermosilla Hermosilla, éstas son nietas de doña Margarita Hermosilla Hermosilla. Sostiene
Fallo
por tanto, es abuela de las recurrentes Hermosilla Órdenes, la cual falleció el 24 de abril de 1964. Indica que con motivo del fallecimiento de la abuela de sus representadas, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento, bajo el N° 7569 del año 2020. Sin embargo, en dicha posesión efectiva, no se incluyó a su hijo, don José Heleno Hermosilla Hermosilla. Atendido esto, con fecha 11 de noviembre de 2021, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, doña Inés Esperanza Hermosilla Órdenes, solicitó la rectificación de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su abuela, pidiendo que se agregara como heredero a don José Heleno Hermosilla Hermosilla; su padre, la cual ingresó con el N° 14531. Señala que como la posesión efectiva de la abuela de las recurrentes había sido conferida por Resolución Exenta N° 1858 de 3 de febrero de 2020, emitida por el Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, la solicitud fue derivada a dicha Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que con fecha 1 de diciembre de 2021 dictó la Resolución Exenta PE N°23343, por la cual rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva, por cuanto supuestamente don José Heleno Hermosilla Hermosilla no fue reconocido legalmente como hijo natural por la abuela de las hermanas Hermosilla Órdenes, de acuerdo con la ley vigent
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Nicolás Antonio Cajtak Rioseco, con domicilio en Cerro El Plomo 5855, oficina 405, Las Condes, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de doña Inés Esperanza Hermosilla Órdenes, empleada y de doña Margarita Hermosilla Órdenes, empleada, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Ci
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