JUAN BERNARDO GONZALEZ ESPINOZA CON TANTEC SPA Y OTRA
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.-Que en la presente causa, recurre de apelación el demandante, respecto de la resolución de uno de diciembre de dos mi veintiuno, dictada en causa rol O-7-2021, del juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, que acogió la excepción de incompetencia en razón del territorio, declarándose incompetente dicho juzgado para seguir conociendo de dichos antecedentes disponiendo se remitan los mismos al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. 2°.- Que en la apelación verbal que se interpuso por el demandante, se explicita que ha quedado acreditado en autos, que el trabajador solamente consta con anexo de contrato de trabajo, y que, el contrato de trabajo, no ha sido exhibido por la demandada principal, quien incidenta de incompetencia, lo que demuestra la mala fe con la que ha operado. Sostiene que nos encontramos en una situación en la que el legislador ha dispuesto que los contratos de trabajo son contratos consensuales, bastando el consentimiento para que se perfeccionen. Indica que el trabajador es de la comuna de Laja y tuvo que modificar su residencia, para trabajar en Antofagasta, debiendo haber considerado esta circunstancia el sentenciador de conformidad a los artículos 423, 6 y 7 del Código del Trabajo. 3°.- Que lo que se resolvió por medio de la resolución recurrida, fue un incidente de incompetencia del empleador, planteado en su contestación, en que se señala al respecto que, con fecha 10 de marzo de 2021, el demandante fue contratado para prestar servicios SQM SALAR Antofagasta y con fecha 18 de agosto de 2021, en la comuna de Laja, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por “despido injustificado, nulidad de finiquito, lucro cesante, daño moral prestaciones”, ante el Tribunal de dicha comuna. Sostiene que el artículo 423 del Código del Trabajo prescribe que será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado
Fallo
por tanto, conforme a la primera regla del artículo 423del Código del Trabajo, el Juez competente sería el de la ciudad de Antofagasta. Señala que el trabajador no tuvo que modificar su residencia con objeto del contrato de trabajo, no indicándose tampoco en el contrato cláusula alguna que expresamente requiriese el traslado de su residencia. 4°.- Que se pretende por la demandada que acredite el trabajador, que conste en el contrato de trabajo que tuvo que modificar su domicilio para prestar sus servicios, hecho que depende de la existencia de una copia del contrato de trabajo, documento que no acompaña al momento de formular su incidencia de incompetencia. Que, en tal sentido, conforme lo señala el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo, se tendrán por ciertas las estipulaciones contractuales que señale el trabajador, en la medida que el contrato no se haya escriturado, y, mientras no se presente copia del contrato por la demandada en estos autos, está será la condición fáctica que debe tenerse por cierta. 5°.-Que atendido lo expuesto, y teniendo presente que se presumen en estas condiciones, que es cierto lo sostenido por el trabajador, en cuanto debió cambiar su domicilio a la ciudad de Antofagasta, en razón de la prestación de los servicios y que esto se estipuló contractualmente. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se declara: Que SE REVOCA, sin costas del recurs
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.-Que en la presente causa, recurre de apelación el demandante, respecto de la resolución de uno de diciembre de dos mi veintiuno, dictada en causa rol O-7-2021, del juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, que acogió la excepción de incompetencia en razón del territorio, declarándose incompeten
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