JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ JOSE OROSMAN CONTRERAS NUNEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado José Contreras Núñez, para lo cual controvierte todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, de lo manifestado por los intervinientes en esta audiencia, específicamente la señora defensora ha centrado sus alegatos en la existencia de un homicidio preterintencional, toda vez que el fallecimiento de la víctima ocurrió trece días después de producida la agresión, acusando una falta de atención médica oportuna que habría ocasionado la muerte de Erwin Díaz Carvajal. Sin embargo, el Ministerio Público ha manifestado que en la ocasión a que se refieren estos hechos, la víctima junto a otros familiares se encontraban a orillas del río Lebu en un paseo familiar, lugar hasta donde llegaron dos sujetos uno de ellos premunido de un arma blanca de considerable tamaño, con la cual agredió en el tórax a la víctima, en tanto el otro sujeto portaba una escopeta hechiza. De acuerdo al preinforme de autopsia la víctima falleció a consecuencia de un traumatismo torácico complicado, agresión con arma blanca de tipo homicida. El hecho antes descrito descarta la preterintencionalidad que invoca la defensa, atendido el elemento empleado para agredir y el preciso lugar en que éste fue enterrado en el cuerpo de la víctima. 3°.- Que, atendida la naturaleza del ilícito, su forma de comisión, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al delito, y la circunstancia cierta que de ser condenado no podrá acceder a pena sustitutiva, conduce a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de enero de dos mil veintidós, d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de enero de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Orosman Contreras Núñez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol 87-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

CCA/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado José Contreras Núñez, para lo cual controvierte todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal

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