SIN INFORMACION

ESPINOZA/MINISTERIO INTERIOR SUBSECRETARIA INTERIOR

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de enero de 2022, comparece Oscar Espinoza Sandoval, y deduce amparo preventivo a favor de LUZ NELLY FRANCO PARDO, RUT 27.140.447-6, pasaporte N°114861164, quien vive actualmente en Venezuela; en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su dependencia Departamento de Extranjería y Migración, por no haber dispuesto su entrada al país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Explica que el 8 de noviembre de 2019, a la amparada le fue otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, la visa Sujeta a Contrato, con la cual ingresó Chile y obtuvo cédula nacional para extranjeros. Esta visa tenía vigencia hasta el 08 de noviembre de 2020. No obstante, lo anterior, doña Luz tuvo que viajar de regreso a Venezuela por

Fundamentos

motivos personales, y al querer regresar a Chile se encontró con la imposibilidad de ello, puesto que a raíz de la pandemia mundial (Covid 19), los vuelos fueron suspendidos y las fronteras cerradas, encontrándose en la imposibilidad de ingresar inmediatamente al país, haciendo efectivo su derecho como residente regular derivado de la visa ya mencionada. En consecuencia, la amparada no pudo ingresar al territorio nacional, situación que se extiende hasta la fecha de presentación del recurso, dejándola en un escenario vulnerable, considerando que es una adulta mayor, y no ha podido ejercer el derecho que le otorgó el acto administrativo de la visa por un caso fortuito no imputable a ella, como lo es el cierre de fronteras realizado por las autoridades en razón de la crisis sanitaria por Covid-19. Con la presentación de recurso pretende que se restablezca su derecho a hacer un ingreso formal a nuestro país, y así poder cumplir la reunificación con su hijo, Martin Roberto Carnier Franco, quien cuenta con permanencia definitiva y contrato indefinido de trabajo conforme los antecedentes que acompaña. Refiere vulnerada la garantía constitucional contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por cuanto la autoridad habría omitido la implementación de protocolos y no entregó solución alguna para beneficiarios de este tipo de visas, de tal manera, que en el caso de la amparada hoy se encuentra en situación irregular, por cuanto, ha transcurrido el plazo legal que le permitía permanecer fuera de Chile, soportando injustamente la sanción de proscrita en el artículo 82 del Decreto 597 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Además, se vulnera el principio de reunificación familiar, para lo cual cita diversas disposiciones de derecho internacional. Pide se declare habilitada a la amparada para ingresar al territorio nacional reestableciendo la vigencia de su visa sujeta a contrato, ordenándose comunicar lo pertinente a los órganos de control de ingreso y egreso de conformidad con el artículo 4 del decreto 597 atinente al reglamento de la Ley in comento. El 26 de enero de 2022, la recurrida evacuó su informe y solicitó el rechazo por los siguientes fundamentos: El 19 de junio de 2019 la extranjera solicita ante esta autoridad migratoria visa temporaria sujeta a contrato y autorización para trabajar durante la tramitación de su solicitud, esta última se otorgó mediante Resolución Exenta N° 165.042 de fecha 19 de junio de 2019 de este Departamento de Extranjería y Migración. Luego mediante Resolución Exenta N° 257.789 de 26 de septiembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visa sujeta a contrato por un año, en condición de titular y con validez hasta el 08 de noviembre de 2020. El 26 de febrero de 2020, con 3 meses y 18 días de obtener su visación sale de territorio nacional sin volver a retornar y su visa sujeta a contrato venció el 08 de novie

Fallo

por tanto bien podría cumpliendo con las medidas sanitarias ingresar a territorio nacional y solicitar la visación que correspondiere estando en Chile; tampoco existe impedimento legal para que la amparada regrese desde el extranjero a Chile pero debe cumplir la normativa nacional solicitando visto consular. Además la visa sujeta a contrato, que tenía la amparada esta vencida y no solicitó prorrogar en ninguna instancia, no haciendo ninguna solicitud al respecto y dentro del marco establecido por la norma migratoria, no contempla la suspensión de una visacion ya otorgada y con vigencia determinada dentro del marco legal. Por ello no observa la existencia de actuaciones ilegales de su parte. Informó el recurso el Departamento de Migraciones y Policía Internacional quien expresó que la amparada registra los siguientes movimientos migratorios: entrada 17 de octubre de 2018 y salida el 26 de febrero de 2020 y en el sistema “Residentes” registra visa sujeta a contrato vencida. Dado lo anterior, la única forma de concretar ingreso por paso habilitado a nuestro país es a través de una solicitud de nueva visa en el Consulado Chileno en Venezuela. También informó el recurso el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicitó el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir acto ilegal o arbitrario, que afecte la libertad personal o la seguridad individual del amparada. Precisa que esta última, cuando contaba con Visa y

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de enero de 2022, comparece Oscar Espinoza Sandoval, y deduce amparo preventivo a favor de LUZ NELLY FRANCO PARDO, RUT 27.140.447-6, pasaporte N°114861164, quien vive actualmente en Venezuela; en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su dependencia Departamento de Extranjería y Migración, por no haber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica