JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

BERTRAND/FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS CAFETERÍA Y PASTELERÍA MARCELA PAZ LACOSTE CUEVAS E.

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos caratulados “Bertrand con Fabricación y Elaboración de Alimentos Cafetería y Pastelería Marcela Paz Lacoste Cuevas EIRL”, RIT T-36-2021 del Juzgado del Trabajo de Curicó, RUC 21-4-0346072-6, tanto la parte demandada como la parte denunciante y demandante han presentado sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de octubre de 2021, según se resume a continuación. I.- Recurso de nulidad de parte demandada.- Don Francisco Caroca Luengo, por la demandada, deduce su recurso de nulidad en cuanto la sentencia acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, a fin de que ella sea anulada y se dicte otra en su reemplazo. Funda su recurso en la causal de impugnación contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la valoración de la prueba rendida en un proceso laboral debe conducir lógicamente a la conclusión fáctica a que se arribe en la sentencia, debiendo existir coherencia entre las diversas etapas del proceso valorativo pues, de lo contrario, se vulneran las reglas de la lógica que son parte integrante del contenido de las normas para la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que la conclusión final debe ser siempre guiada por la racionalidad, principio que inspira la sana crítica, debiendo ser necesariamente el criterio del juez, racional, lógico y guiado por las máximas de la experiencia. Afirma que la sentencia recurrida infringe el principio de la lógica formal, específicamente el de razón suficiente, por cuanto en el

Fundamentos

Considerando Quinto el sentenciador advirtió que efectivamente se pudieron corroborar aquellos elementos descritos de modo genérico en la carta de despido, especialmente ante las dificultades experimentadas por la empresa empleadora en razón de la pandemia y las cuarentenas adoptadas en Curicó. Luego, el juez razona que la contadora auditora sostuvo que la pandemia afectó el normal desarrollo de la empresa con una evidente baja en la clientela lo que repercutió en los vínculos laborales con los dependientes de la demandada y, luego, en la necesidad de pactar jornadas parciales para no despedirlas debido a las cuarentenas obligatorias que se iban dictando en la ciudad. Así, resulta lógico concluir que si el juez logró acreditar los hechos que motivaron la desvinculación de la trabajadora, la decisión de despido tiene justificación. Por ello, habiéndose acreditado los hechos a que se refiere la carta de despido y, no obstante, haberse declarado injustificado el despido, hay una vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, lo que trae por consecuencia la nulidad de la sentencia en aquella parte que acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Termina solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida en la parte impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se rechaza totalmente la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. II.- Recurso de nulidad de parte demandante.- Don Javier Aguilera Marchant, por la denunciante y demandante, deduce su recurso de nulidad solo respecto de aquella parte que resuelve acoger parcialmente la petición subsidiaria intentada por la demandante, rechazando la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del incremento prescrito en la letra a) del Art. 168, contenidas en los puntos 1), 2) y 4) del resuelvo II de la sentencia. Funda su recurso en la causal del Art. 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de dicho Código. Estima que el razonamiento contenido en el Considerando Duodécimo para concluir que el despido se produjo el 5 de mayo de 2021, así como el razonamiento contenido en el Considerando Décimo Tercero para desechar el despido verbal alegado, implica que la sentencia incurrió en una motivación fáctica parcial o incompleta y defectuosa, pues no hay referencia a la prueba de descargo incorporada por su parte que podía haber llevado a la conclusión de que el despido se produjo el día 1 de abril de 2021, sin observancia de formalidades legales y haciendo procedente las prestaciones laborales demandadas subsidiariamente. Afirma que por imperativo legal previsto en las normas sobre apreciación de la prueba, la motivación fáctic

Fallo

se decide que la demandante no continúe prestando servicios, cuestión que solo se logra comprender y justificar con los argumentos de la contestación de la demanda y con la prueba que se aporta durante el juicio. Tercero: En consecuencia, la sentencia cuestionada no incurre en infracción a las normas de apreciación de la prueba, desde que les reconoce su mérito, sin perjuicio de haber razonado desde la perspectiva del cumplimiento de las formalidades y de los contenidos que debe involucrar la comunicación del término de una relación laboral y haber concluido en consonancia con ello. Por tal razón el motivo de nulidad alegado habrá de ser rechazado, ya que éste no dice relación directa con lo razonado y concluido por el sentenciador de la instancia, para quien la disonancia entre el contenido de la carta de término de contrato y la contestación de la demanda y prueba de los hechos, fue determinante en el rechazo de la acción. II. Respecto al recurso de nulidad de la parte demandante. Cuarto: El recurso de nulidad de la parte demandante, a su vez, puede sintetizarse en que el recurrente estima concurrente la causal de invalidación contemplada en el Art. 478 letra e) por omisión del requisito establecido en el N° 4 del Art. 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Y ello lo radica en que la sentencia omitió considerar tres elementos probatorios allegados por s

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Rol de Ingreso : N° 426-2021 / Laboral, nulidad Carátula : “Bertrand con Fábrica Alimentos Lacoste” Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: En autos caratulados “Bertrand con Fabricación y Elaboración de Alimentos Cafetería y Pastelería Marcela Paz Lacoste Cuevas EIRL”, RIT T-36-2021 del Juzgado del Trabajo de Curicó, RUC 21-4-0346072-6, tanto la parte demandada como la parte d

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