1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA **

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-156-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, la juez titular de dicho tribunal señora María Verónica Torres Reyes, por sentencia de 8 de febrero de 2021, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por MARISOL CECILIA VÁSQUEZ NÚÑEZ en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, sin costas. En contra de esa decisión, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 478 letra e) y del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda de vulneración de derechos fundamente vigente la relación laboral, todo lo anterior con expresa condenación en costas Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes mediante video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal interpuesta ya señalada, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de requisitos del fallo, en específico, del previsto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que sólo existe una enunciación genérica de la prueba, pero ningún análisis se hace de ésta en el fallo, detallando que de los 70 documentos que su parte acompañó y de los 10 incorporados al juicio por la contraria, respecto de los que no se realiza la valoración que ordena el artículo 456 del Código del Ramo. Luego, pormenoriza que se produjo prueba documental relativa a las destinaciones de la actora dentro de la Municipalidad y de las condiciones precarias de su trabajo, como también que ella misma se ofreció a comprar un escritorio, los antecedentes de enfermedad profesional de que padece y certificados médicos varios relativos a la merma de su integridad psíquica. Así, existente este vicio, a su juicio, solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo. Segundo: Que, cabe señalar que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que es carga del recurrente. Al efecto ha de tenerse presente que se invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida Tercero: Que, de otra parte, respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la parte recurrente la ha sustentado en la omisión del N° 4 del artículo 459, el que dispone al efecto, "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación", se ha reiterado que la causal del numeral 4 del artículo en cuestión, no tiene cabida en los juicios sobre tutela laboral, pues el propio texto del citado artículo 478 letra e) del Código del Trabajo se refiere a la falta de las exigencias del artículo 495 del mismo texto legal, de tal manera que su invocación resulta improcedente en este caso. Así, las cosas lo dicho en torno al petitorio basta para rechazar el recurso por una cuestión que, siendo de forma, es trascendente, dado que es la sección que entrega la competencia al tribunal ad quem, para que pueda emitir una sentencia en los términos a que aspira quien recurre, y es por ello, por lo que la ley la ha elevado a la categoría de exigencia de admisibilidad, pues un recurso con peticiones erróneas y contradictorias no puede acogerse, en ninguna circunstancia. Cuarto: Que, en los términos planteados, no es labor de este tribunal suplir las deficiencias formales observadas, razón por la cual, atendida la naturaleza del recurso de que se trata, este no puede prosperar. Quinto: Que, la recurrente interpone como causal subsidiaria, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N° 575-2021. Cobranza- Laboral. 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-156-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, la juez titular de dicho tribunal señora María Verónica Torres Reyes, por sentencia de 8 de febrero de 2021, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por

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