VELÁSQUEZ/COSMETICOS CHI-COSM LIMITADA **
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1022-2019 caratulados “Velásquez con Cosméticos Chi-Cosm Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido improcedente y prestaciones. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, complementada con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela, se acogió la excepción de pago respecto de diferencia de pago de remuneraciones y acogió la demanda subsidiaria en lo relativo al pago de recargo legal y a la devolución del descuento del seguro de cesantía. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas, pero simplemente simultáneas, de infracción de ley del artículo 477 y de la letra e) -por omisión de requisitos del fallo- del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela y condene al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla, entre ellas, la sanción de nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que comparecieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que como primera cuestión relevante resulta destacar como tantas veces se ha señalado que este recurso es de derecho estricto y extraordinario, lo que implica que el recurrente debe dar cumplimiento a una serie de requisitos en la forma de interposición del mismo, además de la argumentación de las causales, igualmente las peticiones de cada motivo de invalidación debe ser coherente con el mismo. 2°) Que, en este orden de ideas, se han invocado dos causales de nulidad primeramente la infracción de ley, y conjunta y simultáneamente la causal establecida en el artículo 478 letra e) ambas del Código del Trabajo, sin embargo estas resultan absolutamente antagónicas, desde que mediante la primera se aceptan los hechos, los que son inamovibles para quien la interpone, mientras que por la segunda causal precisamente éstos se quieren cambiar; lo que desde luego atenta contra la coherencia de la impugnación. 3°) Que la deficiencia anotada resulta por si sola suficiente para el rechazo del presente arbitrio. 4°) Que, sin perjuicio el recurso invoca la causal que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación al artículo 483 inciso 3° del mismo Código. Se interpone esta primera causal en lo concerniente al rechazo de la denuncia por vulneración al derecho de indemnidad. Luego de varias transcripciones, sostiene que se produce la infracción al exigir el a quo que para que se produzca la vulneración de derechos alegada, debe tener conocimiento el empleador de la denuncia presentada por el trabajador ante la entidad fiscalizadora. Detalla que, conforme al artículo 485 del Código del Ramo, infringido, los elementos del derecho a la indemnidad son el ejercicio de una acción judicial o labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la represalia y la conexión causal entre los dos elementos anteriores. Agrega que es indiferente que la fiscalización la haya iniciado o no el actor, como tampoco si la empresa fue o no multada, sino que, se verifican los hechos constitutivos de la infracción al existir una fiscalización y la consecuente desvinculación. El vicio, finaliza, tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin éste se habría declarado que existió la vulneración denunciada. 5°) Que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jur
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-5- Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1022-2019 caratulados “Velásquez con Cosméticos Chi-Cosm Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido improcedente y prestaciones. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, complemen
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