MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que la defensa de la imputada Yolanda Del Carmen Vera Chandía cuestiona la concurrencia de los presupuestos de la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que no existirían antecedentes suficientes respecto de la participación de la encartada en los delitos investigados, toda vez que arguye que el inmueble en el que se encontraron las especies es visitado constantemente por distintas personas y que además no figura bajo ningún título a nombre de la imputada. 2.- Que, de acuerdo a lo expuesto por el ente persecutor en audiencia, la imputada fue formalizada por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes de los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, porte o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, porte o tenencia ilegal de arma de fuego convencional y porte o tenencia ilegal de municiones, todos delitos de la ley 17798. 3.- Que esta Corte, compartiendo los razonamientos expuestos por el tribunal de primer grado, considera que se cumplen, en esta etapa procesal con los presupuesto materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido los antecedentes expuesto por el ministerio público que dan cuenta de la investigación y diligencias que sindican a la imputada como proveedora de sustancias ilícitas, y que en virtud de ello se solicitó orden de entrada y registro al domicilio de la imputada donde se encontraron 3.961 gramos de cocaína base, 259 gramos de cannabis sativa, una agenda con registro de la comercialización de las drogas con nombres y valores, dinero en efectivo de distinta denominación, una pesa digital, 2 armas, aptas para el disparo, y municiones. Que, atendida además, la naturaleza de los delitos imputados y los bienes jurídicos protegidos por estos, las alegaciones relativas al derecho de propiedad sobre uno de los inmuebles registrados, no resultan suficientes para desvirtuar los
Fundamentos
fundamentos de la resolución que ha dispuesto la prisión preventiva de Vera Chandía.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada YOLANDA DEL CARMEN VERA CHANDÍA. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N°86-2022-penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que la defensa de la imputada Yolanda Del Carmen Vera Chandía cuestiona la concurrencia de los presupuestos de la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que no existirían antecedentes suficientes respecto de la participación de la encartada en los delitos investigados, toda
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