SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Julio César Millapel Cárdenas privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 3012-2017 y 1567-2017, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, a la pena de 7 años, más 3 años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia de armas sujetas a control. Agrega que le resta por cumplir un saldo de pena de 2245 días, registrando como fecha de cumplimiento el día 2 de febrero de 2028. Refiere que pese al buen comportamiento que ha tenido el amparado en la Unidad Penal y a la serie de actividades que ha realizado en su proceso de reinserción social, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, ha señalado que el amparado no cuenta con conducta sobresaliente en el actual año de evaluación, situación que no es efectiva. Señala que su representado ha cumplido satisfactoriamente con todas las exigencias impuestas por Gendarmería de Chile para ser merecedor de la calidad de Conducta Sobresaliente, de ahí, entonces, que fue propuesto a la Comisión de Rebaja. En efecto, dentro de las actividades por él desarrolladas destaca, primero, que durante todo el año 2021 NO HA TENIDO NINGUNA SANCIÓN DISCIPLINARIA ni aún amonestaciones o faltas leves; además, dentro de las actividades de reinserción que ha efectuado y en las que ha participado destacan las siguientes: a) Actualmente trabaja realizando labores de aseo en el área de Estadística, hace aproximadamente un año y seis meses, recibiendo remuneración mensual de $60.000.- líquido; b) Curso o taller no ha podido realizar, debido a que entró al recinto en calidad de condenado en el año 2019, y por ende, no contaba con la conducta requerida, y posteriormente comienza la pandemia del Covid-19

Fundamentos

fundamentos señalados. Por otra parte, la Comisión no ha negado el reconocimiento del Beneficio, como se afirma en el amparo, sino que el año 2021 no calificó el comportamiento como sobresaliente; el reconocimiento del beneficio no lo hace la Comisión, sino que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el procedimiento de la ley 19.856 y de su reglamento. La decisión de la Comisión,

Fallo

por tanto, no puede ser tachada de ilegal, pues se realizó previa investidura regular de sus integrantes, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y por el procedimiento establecido en la normativa vigente. Sostienen que el actuar de la Comisión tampoco fue arbitrario, pues se efectuó ponderando los antecedentes que tenía a la vista al momento de resolver y que llevaron a concluir que el condenado no demostraba una disposición notoria a participar en la vida social y comunitaria, que es el requisito esencial establecido en el artículo 7° de la ley que regula la materia. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Julio César Millapel Cárdenas, el beneficio de la reducción de condena, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir el asunto se debe tener presente el marco normativo que rige la materia. En este sentido, la Ley N°19.856 que “Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta” establece en su artículo primero que “La persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo d

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Julio César Millapel Cárdenas privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones. Explica que su re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica