JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ MARIBI ALEJANDRA FERNANDEZ ARRATIA

Rol

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en relación al hecho N°1 se cuestiona por la defensa la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la identificación que se realiza de la imputada Maribí Fernández Arratia a través de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Sobre el particular, los antecedentes aportados por el Ministerio Público en audiencia, esto es la existencia de un registro visual de la dinámica del delito investigado, unido a la declaración y reconocimiento preciso realizado por la víctima, permiten presumir fundadamente, en esta etapa procesal, que la imputada ha tenido participación en el hecho. 2.- Que respecto del hecho N° 2 se ha cuestionado por la defensa de ambas imputadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código citado. En primer término,

Fundamentos

considerando que la calificación jurídica del delito investigado correspondería a un robo por sorpresa y no a un robo con intimidación y además por la insuficiencia de antecedentes en relación al reconocimiento realizado respecto de las imputadas. Que los antecedentes vertidos en audiencia por el ente persecutor, esto es declaración de la víctima en relación a la dinámica de los hechos, unido a la declaración de su acompañante Cristian Valdés quien refirió conocer a las imputadas con anterioridad, son suficientes, en esta etapa para tener por cumplidos los elementos del tipo penal imputado y la participación. Además, como señala la doctrina, los actos intimidatorios pueden tener lugar antes, durante o después del acometimiento del sujeto activo al sujeto pasivo, vulneratorio al bien jurídico propiedad. 3.- Que en cuanto al hecho N° 3, efectivamente, luego de una investigación efectuada por las agencias estatales y que derivan de los hechos números 1 y 2 precedentes, se procedió a ingresar al inmueble ubicado en calle Sidney 1961, Hualpén, lugar en el cual se encontraron sustancias estupefacientes, una balanza y una supuesta arma de fuego, supuestamente apta para el disparo, que en conjunto son elementos suficientes para tener por acreditados, en esta etapa de la investigación, los elementos de los tipos penales imputados, de tal forma que hacen procedente también en este caso la prisión preventiva. 4.- Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 Código Procesal Penal, también invocada en estrados, de acuerdo a la razonado precedentemente, esta Corte comparte en todos sus extremos el razonamiento del tribunal de primer grado, para estimar que la libertad de ambas imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas MARIBÍ ALEJANDRA FERNÁNDEZ ARRATIA Y PRISCILA JENNIFER CIFUENTES ROJAS. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-84-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en relación al hecho N°1 se cuestiona por la defensa la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la identificación que se realiza de la imputada Maribí Fernández Arratia a través de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Sobre el particular, los antecedentes aportados po

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