RODRIGUEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ CARRILLO, cédula de identidad N° 25.747.573-5, en nombre de su padre, don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio Calle Cahuache N° 469, población Antonio Varas. Comuna Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos señala que doña ANDREA ISAMAR y ARLIDES ANDRES, ambos de apellidos RODRIGUEZ CARRILLO, son hijos del amparado. Además, son residentes legales en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Que con fecha 19 de diciembre del año 2019, el amparado, solicitó la visa de responsabilidad democrática. Luego, en fecha 13 de junio de 2020, fue comunicado con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Finalmente, en fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. En este orden de ideas, el cierre de las solicitudes, se funda en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102. Dicha fundamentación, no resulta acertada, pues si bien el citado acto administrativo prohíbe el tránsito de extranjeros a territorio nacional –producto de la emergencia sanitaria- dicho decreto ha sufrido y sufre diversas actualizaciones Así las cosas, las modificaciones realizadas a dich
Fundamentos
motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. El Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de la solicitud y 2 años desde la presentación de la solicitud no ha reportado ningún avance. Es así que previas referencias legales y jurisprudenciales pide que se acoja el recurso impetrado y se ordene al recurrido, conceder el remedio solicitado (visa de responsabilidad democrática) y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña junto a su recurso: 1. Cédula de Identidad respecto de doña ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ ARRILLO emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Certificado de Permanencia definitiva respecto de doña ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ CARRILLO emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 3. Cédula de Identidad respecto de ARLIDES ANDRES RODRIGUEZ CARRILLO. emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4. Certificado de Permanencia definitiva respecto de ARLIDES ANDRES RODRIGUEZ CARRILLO. emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 5. Certificado de Nacimiento apostillado respecto de doña ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ CARRILLO emitido por la República Bolivariana de Venezuela; 6. Certificado de Antecedentes Penales apostillado respecto de don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES emitido por la República Bolivariana de Venezuela; 7. Pasaporte respecto de don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES emitido por la República Bolivariana de Venezuela; 8. Solicitud de Visa respecto de don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 9. Correo electrónico que da cuenta de la recepción satisfactoria de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática respecto de don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES emitido por el Sistema de Atención Consular; 10. Correo electrónico que da cuenta del cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática respecto de don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES emitido por el Sistema de Atención Consular; 11. Captura de Pantalla extraído del Sistema de Atención Consular que da cuenta del estado de solicitud cerrado respecto de don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES; 12. Sentencia Revocatoria en causa Rol N° 94.615-2021 emitido por la Excma. Corte Suprema; 13. Sentencia definitiva Rol N° 5086-2021 emitida por la ICA de Santiago; 14. Sentencia definitiva Rol N° 4227-2021 emitida por la ICA de Santiago; 15. Sentencia definitiva Rol N° 3388-2021 emitida por la ICA de Santiago; 16. Sentencia definitiva Rol N° 2561-2021 emitida po
Fallo
Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. El Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de la solicitud y 2 años desde la presentación de la solicitud no ha reportado ningún avance. Es así que previas referencias legales y jurisprudenciales pide que se acoja el recurso impetrado y se ordene al recurrido, conceder el remedio solicitado (visa de responsabilidad democrática) y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña junto a su recurso: 1. Cédula de Identidad respecto de doña ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ ARRILLO emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Certificado de Permanencia definitiva respecto de doña ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ CARRILLO emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 3. Cédula de Identidad respecto de ARLIDES ANDRES RODRIGUEZ CARRILLO. emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4. Certificado de Permanencia definitiva respecto de ARLIDES ANDRES RODRIGUEZ CARRILLO. emitida por el Min
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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintidós VISTOS Que a folio 1 comparece ANDREA ISAMAR RODRIGUEZ CARRILLO, cédula de identidad N° 25.747.573-5, en nombre de su padre, don ARLIDES RAFAEL RODRIGUEZ QUIÑONES, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio Calle Cahuache N° 469, población Antonio Varas. Comuna Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENE
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