AMPARADO: GIOVANNY ALFREDO VELASCO CASTRO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Adriano Baldovin Arévalo, abogado, con domicilio en Los Carrera N° 396, ciudad y comuna de Los Ángeles, región del Biobio, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Giovanny Alfredo Velasco Castro, nacional de la República Bolivariana de Venezuela, número de pasaporte 154818016, con domicilio en Camino a Santa Fe, sector la Montaña, Huerto 61, Los Ángeles, y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su titular, don Miguel Ángel Quezada, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 1099, Iquique. Funda el recurso en que mediante la Resolución Exenta Nº 3.938/709, de 22 de diciembre del año 2021, se ha ordenado la expulsión del territorio nacional de Giovanny Alfredo Velasco Castro, lo que califica como contrario a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expresa que don Giovanny Alfredo Velasco Castro, ingresó al territorio nacional el 14 de enero del año 2021, por un paso no habilitado, fue fiscalizado en la ciudad de Calama por funcionarios de la Prefectura de Migración y Policía Internacional de Arica y Parinacota, quedando sujeto al control de la Policía de Investigaciones, residiendo actualmente en la ciudad de Los Ángeles. El motivo que la llevó a ingresar a nuestro país fue la grave crisis económica y humanitaria que se vive en su país y la necesidad de encontrar una fuente de trabajo. Agrega que vive con su hermana en la ciudad de Los Ángeles, quién reside legalmente en Chile. Con fecha 22 de diciembre del año 2021, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por Resolución Exenta Nº 3.938/709, ordenó la expulsión del amparado, imputándole la infracción al artículo 69 del D.L. 1.094 de 1975, lo que le fue notificado el día 18 de enero del presente año, 2022. La Intendencia Regional de Arica y Parinacota, presentó una denuncia ante el Ministerio Público con fecha 15 de diciembre del año 2021, para desistirse, el mismo día, de la ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que en la especie se cuestiona la expulsión administrativa dispuesta a través de la Resolución Exenta N° 3.938/709, de 22 de diciembre de 2021, que dispone la expulsión administrativa del amparado. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597, que contiene el reglamento de la Ley antes citada, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establece que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Por su parte, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento, caso en el cual la responsabilidad penal se extingue, debiendo dictarse por el juez penal competente el sobreseimiento definitivo y disponer la inmediata libertad de los detenidos o reos. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito meramente administrativo, se ha procedido a emitir la resolución de expulsión cuestionada con el mérito del Informe Policial N°138, que contiene la denuncia del amparado, antecedente singular y único, que resulta insuficiente, tanto desde el punto de vista administrativo, como penal, este último -por el principio de inocencia- para fundar la decisión de expulsión cuestionada, atendida a la naturaleza y gravedad de tal medida. 5°.- Que, que según la cuestionada Resolución Exenta N°3.938/709, la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota presentó un requerimiento y luego un desistimiento por el delito de ingreso clandestino a Chile, razón por la cual se produce el efecto que indica el artículo 78 del Decreto
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Adriano Baldovin Arévalo, en favor de Giovanny Alfredo Velasco Castro, y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y en consecuencia queda sin efecto para todos los efectos legales, la expulsión ordenada a su respecto por Resolución Exenta Nº 3.938/709, de 22 de diciembre del año 2021, dictada por la Intendencia ya mencionada. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de investigaciones de Chile, por la vía más expedita. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, al Departamento de Extranjería y Migración y a la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la medida de expulsión decretada en contra de la persona amparada, quien ingresó en forma ilegal a Chile, se ajustó plenamente a lo dispuesto en los artículos 81 y 84 del Decreto Ley N° 1.094; Segunda: Que, asimismo, existiendo decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por una causa legal que afecta a persona extranjera que ingresó de forma irregula
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Adriano Baldovin Arévalo, abogado, con domicilio en Los Carrera N° 396, ciudad y comuna de Los Ángeles, región del Biobio, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Giovanny Alfredo Velasco Castro, nacional de la República Bolivariana de Venezuela, número de pasaporte 154818016, con domi
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