SIN INFORMACION

/TORRES

Rol

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2022, comparece doña Constanza Álamos Vásquez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FIGUEROA, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, RIT 68-2022, RUC 2200026621-7, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2022 por el Sr. Juez de Garantía de Pitrufquén don Mauricio Torres Contreras, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, solicitando acoger la acción constitucional de amparo, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Funda el recurso en que con fecha 10 de enero de 2022 ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén se controla la detención del amparado, por el delito de desacato, detención que previo debate fue ampliada por dos días, procediéndose con fecha 13 de enero del año en curso a realizar audiencia de formalización, en la que la defensa pidió la suspensión del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, haciendo presente un informe médico psiquiátrico, dando cuenta de algunas patologías del imputado, sin embargo dicha solicitud no fue acogida por el juez a quo, por estimar que no existían antecedentes suficientes, procediendo el ministerio público a la formalización por los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Agrega que acto seguido se realizó debate de medidas cautelares, en que pese a la oposición de la defensa, se dispuso prisión preventiva por estimar que el imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Se dispuso asimismo oficiar al Servicio Médico Legal a fin de rea

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del tribunal recurrido, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en audiencia de fecha trece de enero del año en curso, en causa RIT Nº68-2022, que denegó la petición de la defensa en orden a decretar la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Así, ha manifestado la recurrente que dicha decisión ha sido dictada en forma ilegal o arbitraria al propio tenor del articulado referido, solicitando dejar sin efecto la resolución objeto de la acción constitucional, disponiéndose la suspensión del procedimiento, y consecuentemente, el cese de la prisión preventiva del amparado. TERCERO: Que, de la sola lectura del recurso del amparo, así como del informe evacuado, es posible concluir que la resolución adoptada en la audiencia de fecha 13 de enero de 2022, fue dictada por el Sr. Juez de Garantía de Pitrufquén, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de sus competencias, encontrándose además debidamente fundada, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. CUARTO: Que, debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el deducido a lo principal por doña Constanza Álamos Vásquez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FIGUEROA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Rol N° Amparo-23-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 12: Estese al mérito de autos. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2022, comparece doña Constanza Álamos Vásquez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FIGUEROA, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, RIT 68-2022, RUC 2200026621-7, quien

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