/SANTIBÁÑEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece, el defensor penal público, Filippo Corvalán, en representación de Miguel Alberto Cepeda Tabilo, imputado en causa RIT N° 1745-2021, tramitados ante el Juzgado de Garantía de Ancud, e interpone acción de amparo constitucional en contra de don Nicolás Santibáñez Peñaloza, en su calidad de Juez suplente de dicho tribunal, por cuanto aquél dictó una resolución el 18 de enero del año en curso por la que decretó ilegal y arbitrariamente una orden de detención respecto del amparado, afectando a sí su garantía de libertad personal, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 18 de enero se llevó a cabo audiencia en la causa antes mencionada con el fin de debatir la procedencia de la orden de detención del amparado, ocasión en que la fiscal Karyn Alegría solicitó que así se decretara, en virtud de lo previsto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, indicando que en dichos antecedentes, en que se investiga la presunta responsabilidad del imputado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, se habían desplegado diversas diligencias tendientes a su notificación, sin éxito, por lo que su comparecencia se encontraba dificultada o demorada. Expone que, inquirida por el juez recurrido sobre cuáles eran esas diligencias y sus fechas, la fiscal se excusó en que no tenía claridad porque no contaba con acceso al SAF de Ancud. Conferido traslado a la defensa ésta solicitó diferir el debate porque no contaba con la carpeta investigativa como para conocer cuáles eran las diligencias desplegadas por el ente persecutor en pos de obtener la notificación positiva del amparado. Añade que, sin perjuicio de ello, el juez recurrido manifestó que estaba en condiciones de resolver con el mérito de los antecedentes que constaban en la carpeta de tramitación digital y luego de reseñar notificaciones fallidas anteriores por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción reprocha del Juzgado de Garantía de Ancud el haber decretado la detención del amparado a efectos de ser conducido a la presencia de aquel, por la incomparecencia demorada o dificultada según consta en la carpeta digital de tramitación de la causa RIT 1745-2021, invocando para ello el supuesto normativo previsto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a juicio de la defensa recurrente el tribunal carecía de los antecedentes suficientes como para decretar una medida compulsiva como esa, porque no le constaban las diligencias desplegadas por el órgano persecutor a efectos de agotar las vías para la notificación exitosa del imputado, de manera que se infringió el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en materia penal, regulado en el artículo 36 del Código Procesal Penal en relación con la exigencia que aquella se base en los elementos de convicción y las actuaciones que obran efectivamente en el proceso, de conformidad al artículo 122 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: Que, el informe solicitado al tribunal fue evacuado por la actual jueza suplente quien no participó en la audiencia y se limitó a hacer una relación de los hechos que constan en la causa y transcribir la decisión recurrida. CUARTO: Que, para resolver, estos sentenciadores tienen en especial consideración que del atento análisis de la resolución impugnada aquella aparece adecuadamente fundada y hace referencia a aquellos elementos de convicción que le permiten razonar en pos del otorgamiento de la orden de detención solicitada, así como las referencias normativas en que se basa su determinación, cumpliendo así con el estándar del artículo 36 del Código Procesal Penal. Por otra parte, de los antecedentes fácticos con los que se cuenta y que se tienen a la vista, aparece que la decisión reprochada resulta proporcional y justificada con la naturaleza del delito, sus circunstancias de comisión, las obligaciones legales y convencionales que pesan sobre los órganos jurisdiccionales y de ello aparece que la comparecencia del imputado efectivamente se ha visto demorada e imposibilitada por no poder notificarle válidamente, pese a que, según se refirió en estrados se intentó incluso tomar contacto telefónico con él, demostrando su total indiferencia y desinterés en presentarse a los actos del procedimiento, por lo que resultando razonable e idónea la medida adoptada, no se avizora la infracción de ley que se denuncia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36,122 y 127 del Código Procesal Penal y artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se rechaza, la acción de amparo deducida a folio N° 1, por el defensor penal público, Filippo Corvalán, en representación de Miguel Alberto Cepeda Tabilo, en contra de don Nicolás Santibáñez Peñaloza, en su calidad de Juez suplente del Juzgado de Garantía de Ancud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 41-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio N° 1, comparece, el defensor penal público, Filippo Corvalán, en representación de Miguel Alberto Cepeda Tabilo, imputado en causa RIT N° 1745-2021, tramitados ante el Juzgado de Garantía de Ancud, e interpone acción de amparo constitucional en contra de don Nicolás Santibáñez Peñaloza, en su calidad d
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