/PDI CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio Nº1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, a favor de doña JACKLYN CHIQUINQUIRA CHIN FONG VILLEGAS y de su hija la niña ANASTASIA RUBI PERDOMO CHIN FONG, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra del área de MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por los hechos que refiere en su libelo. Con relación a doña JACKLYN CHIQUINQUIRA CHIN FONG VILLEGAS, explica que, el 10 de agosto de 2020 solicitó la permanencia definitiva, y al día 20 de enero reporta un avance del 72%, encontrándose en análisis resolutivo. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido resuelta, lo cual excede el plazo de 6 meses que establece la Ley 19.880 en su artículo 27. Estima que, dicha demora es ilegal, por exceder el plazo antes referido, y además vulnera el derecho a su libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como señala el artículo 5 en relación con el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094. Respecto de la situación de la amparada ANASTASIA RUBI PERDOMO CHIN FONG, dice que, el 9 de agosto de 2021 ingresó al país a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, según los dispuesto en el artículo 2 letra f) del Decreto Supremo N° 102, el cual dispone que los hijos extranjeros de un extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, podrán ingresar en calidad de turistas. Explica que, cuando realizó el control migratorio, la autoridad contralora se negó a otorgarle una tarjeta de turismo y simplemente le sellaron el pasaporte. En fechas 11 de agosto y 22 de octubre de 2021, la madre de la amparada solicitó a través de la página web de la Policía de Investigaciones
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente. Respecto de los requisitos de ingreso al país por parte de los extranjeros venezolanos, explica que el Decreto N° 237, de 20 de junio de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual se encuentra actualmente vigente, estableció en su artículo único, como requisito de ingreso al país para los ciudadanos de nacionalidad venezolana la exhibición de un visto consular de turismo simple, el cual debe ser tramitado en el consulado de Chile en Venezuela. Así, todo ciudadano venezolano que desee entrar a nuestro país en calidad de turista necesita haber obtenido previamente el visto consular correspondiente. En lo referido a doña JACKLYN CHIQUINQUIRA CHIN FONG VILLEGAS, alega que, estando la solicitud de permanencia definitiva de la amparada en trámite, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, estando autorizada para permanecer en el país y para realizar todo tipo de actividades lícitas. Luego, en relación con la amparada ANASTASIA RUBI PERDOMO CHIN FONG, reitera que no tiene registro de alguna solicitud de visa o de permiso de residencia presentada en nombre de la extranjera ante esta autoridad migratoria, y tampoco consta alguna solicitud hecha en su nombre para acogerse a algún procedimiento de regularización migratoria establecido en la ley. Respecto a su ingreso al país, no consta en autos que la extranjera cuente con el visto consular exigido para entrar al territorio nacional, no cumpliendo con la exigencia del Decreto N° 237 de 2019, y, en consecuencia, su situación migratoria es irregular dentro de nuestro territorio nacional. Respecto a la negativa de visa alegada por la amparada en la frontera, la autoridad establecida por la Ley de Extranjería para encargarse de la entrada y salida del país de cualquier extranjero es la Policía de Investigaciones de Chile, según los artículos 10 de la citada Ley. En virtud de lo anterior, señala que es este organismo el que deberá responder por cualquier acto u omisión alegados en el que se involucre el control del ingreso o salida de nuestro territorio nacional por parte de cualquier extranjero y no es posible entonces atribuir al departamento alguna vulneración de garantías fundamentales que haya sido consecuencia de la imposibilidad de la amparada de entrar a Chile en calidad de turista. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa. A folio N°5, evacua informe don César Fonseca Neira, subprefecto y jefe del Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt, señalando que las amparadas no registran ningún tipo de denuncia migratoria en su contra ni tampoco alguna resol
Fallo
Por tanto, explica, es parte de los procedimientos migratorios entregar dicha tarjeta a todos los pasajeros que ingresan al territorio nacional en calidad de turistas, según estipula el artículo 94 del DS N°597. A fin de resolver la situación que afecta a la amparada ANASTASIA RUBI PERDOMO CHIN FONG, refiere que se coordinó con el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt, para que otorguen un duplicado de tarjeta migratoria, que se encontrará disponible en la unidad policial, para que su madre lo retire. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y POLICIA INTERNACIONAL, por demora en tramitación de visa de permanencia definitiva, y en cuanto al segundo, por no otorgar duplicado de la tarjeta de turismo. SEGUNDO: Que, como se advierte de lo expuesto por la recurrida, actualmente el procedimiento administrativo se encuentra vigente respecto de la amparada JACKLYN CHIQUINQUIRA CHIN FONG VILLEGAS, habiéndose dado curso al mismo y encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo, encontrándose por tanto la actora en una situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite. Así, la sola tardanza en la substanciación de un acto administrativo no resulta suficiente para impetrar medidas urgentes de cautela, como son las propias de esta vía constitucional, particularmente si ello no afecta la actual condición de migrante re
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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio Nº1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, a favor de doña JACKLYN CHIQUINQUIRA CHIN FONG VILLEGAS y de su hija la niña ANASTASIA RUBI PERDOMO CHIN FONG, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra del área de MIGRACIONES Y POL
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