AMPARADO: BELTRAN ANTONIO TREJO PIÑA Y NANCY BEATRIZ REYES DE TREJO/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CVONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Trejo Reyes, de nacionalidad venezolana, por sí y en nombre de su padre don Beltran Antonio Trejo Piña y de su madre doña Nancy Beatriz Reyes de Trejo, ambos venezolanos; y deduce acción constitucional de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido en acciones y omisiones ilegales que conculcan el derecho a la libertad ambulatoria. Explica que emigró a Chile en busca de mejores condiciones de vida, ingresando como turista el día 30 de noviembre de 2016, regularizando después su situación migratoria al obtener visa de contrato de trabajo; mismo camino que adoptó su hermano Beltran Trejo Reyes, quien llegó en agosto de 2017. Señala que una vez en Chile y normalizada su situación migratoria, sus padres iniciaron los trámites para la obtención de visa de responsabilidad democrática con el objeto de reunir a la familia, las que les fueron negadas por medio de correos que considera ilegales y arbitrarios. Indica que las solicitudes de visa fueron ingresadas el día 4 de agosto de 2019 y que por medio de correo electrónico fechado el 18 de marzo de 2020 se le comunicó a doña Nancy Reyes de Trejo que la solicitud no fue acogida a tramitación porque el certificado de antecedentes está vencido, pese a que toda la documentación estaba vigente. Por su parte, en el caso del amparado Beltran Trejo Piña, éste también recibió un correo electrónico de 18 de marzo de 2020 que le comunicó que la solicitud de visa fue admitida a tramitación, citándolo para concurrir al Consulado entre el 27 y el 29 de abril de 2020, cita que nunca se materializó ya que la recurrida decidió cerrar las solicitudes de visa y lo informó mediante un correo de 11 de noviembre de 2020 en un acto se considera ilegal y arbitrario. Solicita que se ordene al Consulado de Chile resolver las solicitudes de Visa de los amparados conforme a la normativa vigente al tiempo de su presentación; q
Fundamentos
motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”. (Sentencia 7 de mayo de 2021, Rol N° 31.673. En igual sentido, sentencia de 26 de abril último, Rol N° 28.952 -2021)
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Nancy Reyes de Trejo y don Beltran Trejo Piña, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena la reapertura de la solicitud de visa presentada el día 4 de agosto de 2019 por doña Nancy Reyes, debiendo emitirse un pronunciamiento terminal dentro del plazo de 30 días corridos. Asimismo, se deja sin efecto la resolución contenida en el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida en favor del amparado Beltran Trejo Piña y se ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de su Consulado en Venezuela continúe con la tramitación de dicha solicitud, debiendo emitirse un pronunciamiento terminal dentro del plazo de 30 días corridos. En ambos casos deberá, además, resolver las solicitudes conforme a los requisitos vigentes al momento de ser pedida la visa respectiva, esto es, a agosto de 2019. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 27-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Daniel Trejo Reyes, de nacionalidad venezolana, por sí y en nombre de su padre don Beltran Antonio Trejo Piña y de su madre doña Nancy Beatriz Reyes de Trejo, ambos venezolanos; y deduce acción constitucional de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su titular, don
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