TESORERIA CON CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTOS DE TIERRA MONSALVE HNOS. LTDA. Y OTROS
Rol
C-302-2017
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que la tercerista tiene preferencia para pagarse de su cresdito, respecto del creedito de la parte ejecutante. 2. Efectividad de que el tercerista tiene derecho a concurrir al pago de su cretdito, conjuntamente con la ejecutante. QUINTO: Que la tercerista, para justificar aquellos hechos cuya carga probatoria le correspond a, aport prueba documental consistente en:í ó PRUEBA DE LA PARTE TERCERISTA: DOCUMENTAL: 1. Certificado de deuda, que da cuenta del crecdito que a la fecha mantiene el ejecutado con el Fisco de Chile. 2. Compulsas del expediente 11518 – 2014 TEMUCO y 702016 TEMUCO. SEXTO: Que la ejecutante no rindi prueba ó SEPTIMO: La tercer a de prelaci n o de preferencia es la que tiene lugarí ó cuando adviene un tercero al juico ejecutivo que, invocando la calidad de acreedor del ejecutado, reclama mejor derecho para pagarse con el producido de la subasta y pide que se le pague preferentemente con el producto de la realizaci n de los bienesó embargados. El objetivo de esta tercer a es que se reconozca al tercero la calidad de acreedorí privilegiado y hacer efectiva la preferencia para el pago sobre los bienes embargados con antelaci n a otros acreedores no privilegiados o privilegiados de menor grado queó concurran al pago, se trata de una pretensi n de pago preferente. ó En consecuencia la tercer a de prelaci n solo podr interponerla el acreedor del ejecutado que tengaí ó á preferencia para pagarse (Espinosa Fuentes, Ra l, “Manual de Procedimiento Civil”, elú juicio ejecutivo, pag.211) Que en nuestra legislaci n las causas de preferencia de conformidad a loó previsto en el art culo 2470 del C digo Civil, son solamente el privilegio y la hipoteca.í ó El art culo 2471 a su vez dispone que gozan de privilegio los cr ditos de 1, 2 y 4 claseí é º y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit C3022017, comparece don MARCO BECERRA GAETE, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo establecido en el Arti,culo 186 del Co digo Tributario, domiciliado en Claro Solar 885, Temuco, en autos ejecutivos caratulados “SEPUcLVEDA/CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTOS DE TIERRA MONSALVE HERMANOS LIMITADA” RIT : C3022017, e interpone terceriTa de prelacioOn en contra del ejecutante de autos JUAN CARLOS SEPUtLVEDA LABRANsA, representado por MoEnica Pamela Zuonniga Lillo, ambos con domicilio en Manuel Bulnes No 815 oficina 601 de la Ciudad de Temuco, como asis tambieln en contra del ejecutado principal CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO DE TIERRA MONSALVE HNOS LTDA., RUT 76.104.2238, del giro de su denominacio6n, representada por David Guillermo Monsalve Villalobos, ignora profesionn, ambos domiciliados en Milano 0855, Temuco SEUNDO: Expone el tercerista que el ejecutado es deudor del Fisco al 15 de noviembre de 2019, por deudas que ascienden a la suma de $ 21.749.951, por concepto de TASA GRAL. IVA (Formularios 21) incluidos los respectivos reajustes, intereses y multas a la fecha, de acuerdo a certificado de deuda fiscal que se adjunta a este escrito. 1. Por esta deuda, se generos el expediente 11518 – 2014 TEMUCO, para el cobro del Formulario 21, Folio 1570396. 2. Esta deuda es liaquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita y por tratarse de impuestos de retencio n y recargo, gozan para su pago del privilegio de primera clase, en conformidad al N° 9 del Arti culo 2472 del Coidigo Civil, y en consecuencia deben pagarse con preferencia al cre dito de la ejecutante. Con el meirito de lo expuesto y lo dispuesto en los Artinculos 518 y siguientes del Coi digo de Procedimiento Civil pide tener por interpuesta demanda de terceriGa de prelacioin en contra del ejecutante, y del ejecutado principal, declarando en definitiva el derecho del Fisco al pago preferente de su cre�dito, antes que la ejecutante, por la suma que al 15 de noviembre de 2019, asciende por el Formulario 21, Folio 1570396 a $21.749.951., actualizada dicha suma, en reajustes e intereses al momento del pago efectivo. EN SUBSIDIO y en el caso de que no den lugar a la tercerisa de prelacio n interpone terceri a de pago en contra del ejecutante y ejecutado ya individualizados, a fin de que se declare el derecho del Fisco al pago de su cre�dito, a prorrata del ejecutante, asiu como tambieen, de la multa de 8 UTM cursada por Vialidad y cuyo cobro se persigue en el Expediente Administrativo 702016 TEMUCO y las costas causadas por la ejecucioin, por la suma que al 15 de noviembre de 2019 asciende a $ 21.749.951, mals 8 UTM, por la multa indicada precedentemente, en ambos casos, actual
Fallo
se resuelve, ó ó I.Que SE RECHAZAN la tercer a de prelaci n y pago deducida por doní ó MARCO BECERRA GAETE, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA en contra del ejecutante de autos JUAN CARLOS SEPUeLVEDA LABRANAA, representado por Mo nica Pamela Zuenciga Lillo, y en contra del ejecutado principal CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO DE TIERRA MONSALVE HNOS LTDA., RUT 76.104.2238, del giro de su denominaci n,ó representada por David Guillermo Monsalve Villalobos, II. Que no se condena en costas a la tercerista, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notif quese por correo electr nico a quien lo hubiere solicitado y arch vese en suí ó í oportunidad. RIT: C3022017 RUC: 17400121230 Pronunciada por do a ñ MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco En Temuco a cinco de febrero de dos mil veinte, se notific por el estado diario laó resoluci n precedente.ó 2020-02-05T14:51:21-0300 Firma Firma 1
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Temuco, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit C3022017, comparece don MARCO BECERRA GAETE, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo establecido en el Arti,culo 186 del Co digo Tributario, domiciliado en Claro Solar 885, Temuco, en autos ejecutivos c
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