SIN INFORMACION

AMPARADO: SERGIO SILVERIO REQUENA FERNANDEZ/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de don SERGIO SILVERIO REQUENA FERNANDEZ interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, exponiendo que el amparado presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 03 de octubre del 2019 asignándosele el N°733718 y fue acogida a tramitación recién con fecha 07 de junio de 2020. Que, debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, es que se inician por parte de nacionales venezolanos, la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones exteriores en Chile. Todo lo cual conllevó que esta entidad, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, decida el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos al amparado don Sergio Silverio Requena Fernández , un correo electrónico que comunicaba el cierre de sus respectivos trámites de visas, acto este último que reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico. El recurrente explica la naturaleza y alcance de la Visa de Responsabilidad Democrática, lo plazos que establece la ley 19.880 en materia administrativa. Agrega el recurrente que el 11 de noviembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores, envió por medio de correo electrónico, a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visas pendientes, la decisión de poner término al respectivo procedimiento administrativo, aduciendo, como justificante de la decisión adoptada, la crisis sanitaria imperante que obligó al cierre de las fronteras y el haberse excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo. Los cuestionamientos realiza

Fundamentos

motivos de la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la posibilidad de impugnar la decisión. Explicita la normativa aplicable al caso y cita jurisprudencia en apoyo a sus argumentos. Arguye que no existen derechos indubitados, puesto que los amparados están sometidos a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa, para obtener eventualmente la autorización por la autoridad consular competente. El único derecho para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD, es obtener una respuesta de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas. En consecuencia, no se ha conculcado el derecho del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Manifiesta que es improcedente el recurso de amparo en este caso, ya que los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni presos en el territorio nacional y que el artículo 21 de la Constitución Política, sea que se trate del habeas corpus o de su manifestación preventiva, que puede abarcar el derecho a circulación, está concebido para amparar a personas en la medida que se encuentran en el territorio nacional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que el acto que se reprocha es la conclusión del procedimiento de visa de responsabilidad democrática operada respecto del amparado, efectuado mediante el envío de un correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020. TERCERO.- Que no resulta controvertido que tal acto conclusivo se efectuó a través del correo masivo de 11 de noviembre de 2020 remitido desde la Cancillería de nuestro país, que dispuso lisa y llanamente su finalización atendido el excesivo tiempo de tramitación, atendido, además, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública derivada del Coronavirus. CUARTO.- Que, como lo ha resuelto nuestro máximo tribunal, el procedimiento administrativo que rige la solicitud de visa democrática no puede resolverse de manera genérica para todas las personas –como ocurre en la especie–, porque es evidente que no todas se encuentran

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de don SERGIO SILVERIO REQUENA FERNANDEZ interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, exponiendo que el amparado presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica