JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

C/ JAVIER ALEJANDRO GAETE MONTERO Y OTROS

Rol

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

ACCESO, DIVULGACION Y USO INDEBIDO DE INFORMACION ART. 19 LEY 19.970

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que de acuerdo a la formalización, al imputado Sergio Esteban Marín Muñoz, le habría correspondido una participación en calidad de autor en un delito de abuso sexual respecto de la víctima de iniciales B.N.V.C., previsto en el artículo 366 del Código Penal y de autor de un delito de violación en grado de tentado, previsto en el artículo 361 del Código Penal respecto de la víctima de iniciales S.A.F.A. 2.- Que, en cuanto al delito de abuso sexual en la persona de la víctima de iniciales B.N.V.C., los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, resultan insuficientes para configurar presunciones fundadas sobre su comisión y la participación que le habría correspondido en él al imputado Marín Muñoz, ello de acuerdo al propio contexto en el que se describen estos hechos en la formalización y a la circunstancia de que tales acercamientos físicos se produjeron con ocasión del forcejeo que esta víctima mantuvo con el imputado, para poder huir del lugar. 3.- Que, por otra parte, en el caso del delito de violación tentada, más allá de las dudas planteadas por la defensa, lo cierto es que la víctima de iniciales S.A.F.A. le atribuye a Marín Muñoz conductas respecto a la participación que le habría correspondido mientras era violada por el coimputado, como también respecto a su intención de violarla, hecho que, sin embargo, no se concretó. Empero, dado que el Ministerio Público formalizó al imputado sólo por violación tentada, la pena asignada a este ilícito, de presidio menor en su grado medio, no justifica imponerle la cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de hacer procedente cautelares de menor intensidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RIT 1-4450-2021, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputa

Fallo

se resuelve que se le imponen las cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional, previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe estuvo por aplicar al imputado Marín Muñoz solo arresto domiciliario nocturno, más las otras cautelares antes indicadas, por cuanto en su concepto dichas medidas satisfacen la necesidad de cautela atendido los antecedentes que obran en su contra hasta el momento. De acuerdo a lo resuelto, el Juzgado de Garantía de Rengo dejará sin efecto de inmediato la orden de detención despachada en contra del imputado Sergio Esteban Marín Muñoz. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 66-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintidós. Siendo las 10:45 horas, ante la Tercera Sala de turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero d

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