GUTIÉRREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 18/01/2022, comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, egresado de derecho cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, en representación de HENDRICK JOSE PRIMERA NAVA, nacionalidad VENEZOLANA; Documento de identidad PASAPORTE Nº 136516624, Empleado, con domicilio en Queillen Nº 01388, de la comuna y ciudad de Temuco en interpone acción constitucional de amparo en contra del DEPARTAMENTO SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION, representada por su Director Nacional, don ALVARO BELLOLIO AVARIA o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en San Antonio Nº 580, Sexto piso, en la Comuna y Ciudad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta n° Nº 22071125, por la cual se resuelve rechazar la solicitud de regularización migratoria del recurrente disponiendo que éste debe hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Como antecedentes que fundan su recurso indica que el recurrente ingresó al país como turista en el año 2019, es una persona joven y trabajadora nacido el 31 de marzo del año 2001, cuenta con red de apoyo de su familia, su hermana Keila Yulibeth Nava Fernandez, C.I. Nº 26.599.651-5, se encuentra en Chile en vias de obtener permanencia definitiva, que cuenta con trabajo estable con contratos de vigencia indefinida, además de tener el apoyo familiar, cuenta con arraigo social y laboral, todo esto, con animos ser una aporte a la sociedad Chilena. Añade que solicitó prorroga de visa, pero jamás llego respuesta de tal, se encontraba en una situación irregular, entonces opto en solicitar Regularización extraordinaria con fecha 14-05-2021, cumpliendo cabalmente con cada uno de los requisitos exigidos para esta solicitud, esto es; A) haber ingresado por paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo del año 2020, (Visa consular o permiso de turismo según sea el caso o país de origen
Fundamentos
considerando aquellos pasaporte para los nacionales venezolanos hayan sido emitidos desde el 2013 en adelante, C) Antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados o apostillados. Añade que cumplió con cada uno de estos recaudos, pago el precio determinado para esta solicitud que son $63.140.-, a la Tesoreria General de la Republica, al ingreso de estos recaudos en la pagina web de extranjeria, en la seccion “tramites.extranjeria.gob.cl”, en Regularizacion. Extraordinaria, al cabo de unos minutos llegaron dos documentos en formato PDF, uno de ellos es la SOLICITUD DE REGULARIZACION MIGRATORIA EN TRAMITE , Solicitud, y RESOLUCION EXENTA Nº 21026804, que señala en el encabezado “TÉNGASE POR DESISTIDO, ADMITA A TRÁMITE SOLICITUD Y OTORGA PERMISO DE TRABAJO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL PROCESO DE REGULARIZACION CONTEMPLADO EN EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACION Y EXTRANJERIA”. Con fecha 13 de Enero del año 2021, mi representado recibe la RESOLUCION EXENTA Nº 22071125, Rechazando solicitud de regularización y dispone el abandono del país de su representado, fundado en no haberse cumplido con la entrega de la documentación pertinente, a saber “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEBIDAMENTE APOSTILLADOS ”, lo que le fue comunicado con fecha 13/01/2022. Refiere el recurrente que al parecer no existe una revisión minuciosa y analítica, porque no debieron resolver en Rechazo, pero es importante señalar que no hay manera de verificar si estos fueron bien ingresados posteriormente de realizar tal acción. Por eso mi representada se ocupó para que todo quedara en su perfecto orden y no fuera rechazada tal solicitud, Pero la resolución señalo el RECHAZO Y LE SOLICITA EL ABANDONO DEL PAIS siendo intrínsecamente una orden de expulsión. Existiendo una discriminación arbitraria y contraria a derecho, afectando la Libertad ambulatoria y su seguridad individual. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto indica que: a) Contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos Extranjeros en nuestro país. Precisando claramente la oportunidad de regularizar su situación. Migratoria con un evento extraordinario como lo señalado en la ley 21.325.- b) Vulnera todo principio jurídico que dice relación con el ámbito punitivo, no existiendo un Debido Proceso. c) Altera significativamente el arraigo familiar de mi representado, teniendo presente que parte de su familia encuentra hoy nuestro país, de manera regular, con residencia en Chile. d) Altera también de forma significativa el arraigo social tanto de mi representado y su familia. De hecho don Hendrick Jose Primera Nava, cumplió con todos los recaudos para la regularización de su situación migratoria, cuestión que le interesa profundamente, es apegable a la costumbre chilena; se sujeta al ordenamiento jurídico de nuestra legislación. Acota que l
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud de regularización migratoria del recurrente disponiendo que éste debe hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Como antecedentes que fundan su recurso indica que el recurrente ingresó al país como turista en el año 2019, es una persona joven y trabajadora nacido el 31 de marzo del año 2001, cuenta con red de apoyo de su familia, su hermana Keila Yulibeth Nava Fernandez, C.I. Nº 26.599.651-5, se encuentra en Chile en vias de obtener permanencia definitiva, que cuenta con trabajo estable con contratos de vigencia indefinida, además de tener el apoyo familiar, cuenta con arraigo social y laboral, todo esto, con animos ser una aporte a la sociedad Chilena. Añade que solicitó prorroga de visa, pero jamás llego respuesta de tal, se encontraba en una situación irregular, entonces opto en solicitar Regularización extraordinaria con fecha 14-05-2021, cumpliendo cabalmente con cada uno de los requisitos exigidos para esta solicitud, esto es; A) haber ingresado por paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo del año 2020, (Visa consular o permiso de turismo según sea el caso o país de origen), B) tener pasaporte vigente considerando aquellos pasaporte para los nacionales venezolanos hayan sido emitidos desde el 2013 en adelante, C) Antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados o apostillados. Añade que cumplió con cada uno de estos recaudos, pago el precio determinado para est
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 18/01/2022, comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, egresado de derecho cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, en representación de HENDRICK JOSE PRIMERA NAVA, nacionalidad VENEZOLANA; Documento de identidad PASAPORTE Nº 136516624, Empleado, con domic
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