SIN INFORMACION

SERGIO ROBERTO HERRERA GARCIA Y OTROS CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE LOTA.

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 10023-2021, compareció don Sergio Herrera García, con domicilio en Avenida Marihueño N° 042, sector playa de Colcura, y deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Lota, manifestando que solicita ser escuchado y que se le proporcione una solución al problema que expuso en la carta enviada a la recurrida. Informó el abogado Cristian San Martín Carrasco en representación de la I. Municipalidad de Lota, señalando que el asunto que motiva el arbitrio deducido dice relación con la tala de un pino de aproximadamente 8 metros de altura que se encuentra ubicado en el inmueble vecino al actor y que constituye un peligro para las personas que viven alrededor. Indica que en el mes de mayo de 2021 el actor se reunió con el encargado de Medio Ambiente de la Municipalidad de Lota y posteriormente, el día 23 de julio de 2021, concurrió a exponer la situación a la Administradora Municipal, quien despachó el memo N° 72, dirigido al responsable municipal de Medio Ambiente, solicitando información sobre la situación denunciada por el recurrente. Señala que como respuesta a ello, el 23 de Julio de 2021 el Encargado de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Lota respondió lo siguiente:” Buenos días. Junto con saludar, doy respuesta al memorándum 72-2021, con respecto a la situación de don Sergio Herrera Garcia. Don Sergio, quien vive en avenida Marihueño n°42, Sector Playa Colcura, concurre en repetidas ocasiones a nuestro municipio para buscar solución a su problema, lo cual corresponde a un árbol, de especie pino de aproximadamente 8 metros de altura, el cual está ubicado en las dependencias de su vecino y es un riesgo para el (sic) y las personas que viven alrededor de este (sic), ya que producto de los fuertes vientos que se presentarán en los próximos meses, podría haber un desprendimiento de ramas de gran peso o en el peor de los casos ,un volcamiento completo del árbol, lo cual es un grave peligro a la vida de esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el asunto ventilado en este arbitrio constitucional dice relación con el riesgo de caída de un árbol de aproximadamente 8 metros de altura, que se encuentra en un predio colindante con el inmueble donde vive el actor y cuya tala total o parcial resultaría necesaria con el objeto de evitar daños ya sea a la propiedad del recurrente o a su integridad física. Tercero: Que sin perjuicio de la gravedad del problema expuesto, no existen mayores antecedentes acerca del estado del árbol y el tipo de intervención que requiere, así como tampoco se acreditó quién es el propietario del predio donde está plantado, ya que si bien la recurrida afirma que el dueño es don David Ramírez Rodríguez, ningún documento se acompañó al respecto. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el propio encargado de Medio Ambiente de la Municipalidad de Lota reconoce que el árbol constituye un peligro para el actor y sus vecinos, lo que se ve refrendado por el asesor jurídico municipal, de manera que se encuentra efectivamente amenazada la integridad física del recurrente e incluso su vida, así como también su integridad psíquica al vivir con temor a sufrir algún daño en el caso de caída del pino en cuestión. Así las cosas y teniendo presente que el riesgo provocado por este árbol puede concretarse no sólo en el espacio privado de los inmuebles colindantes sino que puede afectar también la seguridad vial, el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el deducido en estos autos, debiendo la Municipalidad de Lota adoptar todas las medidas que tiendan a asegurar que el árbol que motivó la interposición de este arbitrio cautelar no constituya un riesgo para el actor. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Rol N° 10023-2021

Texto Completo (Preview)

IQV/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 10023-2021, compareció don Sergio Herrera García, con domicilio en Avenida Marihueño N° 042, sector playa de Colcura, y deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Lota, manifestando que solicita ser escuchado y que se le proporcione una solución al problema q

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