MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA/ARAVENA
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 2140345566-8, RIT O-3-2021 del Juzgado de Letras de Quirihue, rol Corte 279-2021, por sentencia de 29 de Noviembre último, la Juez de ese Tribunal doña Ivonne Concha Becerra, rechazó la demanda de declaración de prescripción extintiva deducida por la Municipalidad de Cobquecura en contra de don Iván Aravena Aravena y acogió la demanda reconvencional deducida por este último, condenando a la Municipalidad de Cobquecura a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070 en base a la remuneración de $ 1.610.578 y que se hizo exigible en el mes de Agosto de 2015. Asimismo rechaza la excepción de prescripción opuesta a la demanda reconvencional, todo ello con costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringieron los artículos 510 del Código del Trabajo, 2518 del Código Civil y 54 de la Ley N° 19.880 al haberse desestimado la prescripción. En subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 21 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la parte demandante deduce en primer término la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar que se han vulnerado los artículos 510 del Código del Trabajo, 2518 del Código Civil y 54 de la Ley N° 19.880 al desestimarse la demanda de prescripción interpuesta por su parte. Señala que el fallo declara que la prescripción que opera es la del derecho laboral, artículo 510 del Código del Trabajo, y que la relación laboral de las partes cesó en el mes de Julio del año 2015, para luego plantear que la prescripción laboral está sujeta a las normas de interrupción del artículo 2518 del Código Civil, habiend
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Lo expuesto en los motivos 4° al 9° del
Fallo
fallo declara que la prescripción que opera es la del derecho laboral, artículo 510 del Código del Trabajo, y que la relación laboral de las partes cesó en el mes de Julio del año 2015, para luego plantear que la prescripción laboral está sujeta a las normas de interrupción del artículo 2518 del Código Civil, habiendo operado tal interrupción por aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880. Se infringe el artículo 510 del Código del Trabajo, desde que no respeta la forma de cómputo de los plazos de prescripción que dicho precepto declara, como son desde la exigibilidad de los derechos o desde la terminación de los servicios. En el presente caso la demanda y reconvención están referidas a la indemnización por años de servicios del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070, precepto que declara en forma perentoria que tales indemnizaciones deben ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, lo que ocurrió en el mes de Julio de 2015, por lo que los dos años vencen en Julio de 2017 y la demanda y reconvención son del año 2021, por lo que debió haberse declarado la prescripción y no lo hizo. La infracción de ley opera desde el momento en que el fallo no respeta la forma de cómputo de los plazos de prescripción. En otra perspectiva, el fallo también infringe el artículo 2518 del Código Civil, ya que da por acreditado un tipo de interrupción, - sin decir natural o civil - cual es, la del artículo 54 de la Ley N. 19880, al plantear que, esta última habría opera
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Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 2140345566-8, RIT O-3-2021 del Juzgado de Letras de Quirihue, rol Corte 279-2021, por sentencia de 29 de Noviembre último, la Juez de ese Tribunal doña Ivonne Concha Becerra, rechazó la demanda de declaración de prescripción extintiva deducida por la Municipalidad de Cobquecura en contra de don Iván Aravena Aravena
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