ATENCIO ALDANA JOSE ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de JOSE ANTONIO ATENCIO ALDANA, Pasaporte N°091319810, cédula de identidad N° 27.310.989-7, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria y disponer el abandono del territorio nacional dentro de cinco días a contar de la notificación, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 22071211, de fecha 13 de enero de 2022. Refiere que el amparado ingresó al país el 23 de agosto de 2018, por paso habilitado, obteniendo posteriormente permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, mediante Resolución Exenta N°21011683 de 03 de mayo de 2021. Añade que la recurrida al realizar el análisis de la solicitud decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°22071211, indicando que el amparado “presenta antecedentes que no permiten considerar que su permanencia en Chile resulta útil ni conveniente dado que: Registra una denuncia por presentar documentación falsa ante el Consulado General de Chile en Caracas, según consta en Oficio Reservado N°833 de fecha 30 de octubre de 2018 de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional”. Sostiene que la causal de rechazo invocada es contraria a derecho y vulnera la libertad personal del amparado al dejarlo expuesto a una orden de expulsión al encontrarse en situación migratoria irregular en el país, toda vez que incurre en un error en cuanto el certificado de antecedentes penales que acompañó a la solicitud de regularización migratoria, no registra prontuario delictivo y que, además, el acto administrativo dice relación con una presunta denuncia que, aun así, no lo inhabilita para ser beneficiario del proceso de re
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597; por lo que solicita su rechazo. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que como primer asunto, cabe señalar que mediante Resolución Exenta N° 1.769 de fecha 20 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el Proceso de Regularización Extraordinaria de Extranjeros en el País. En atención a lo anterior, y a la necesidad de establecer mecanismos que permitan hacer más expeditos los trámites, tal como lo exigen los principios de celeridad del procedimiento administrativo, y de eficiencia y eficacia de la función pública, se delegó en el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de firmar los actos administrativos que disponen las siguientes medidas: “a) Acoger o rechazar solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros.” En su numeral resolutivo Nº 2 indica: “2. ESTABLECENSE para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria por el plazo de un año: c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional.” Asimismo, en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.235, se señala que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Quinto: Que se cuestiona a través de la presente acción la Resolución Exenta Nº 22071211 de fecha 13 de enero de 2022, mediante la cual la Autoridad rechazó la petición de regularización migratoria presentada por José Antonio Atencio Aldana, fundado en que el amparado registra una denuncia por presentar documentación falsa ante el Consulado General de Chile en Caracas, según consta en Oficio reser
Fallo
por tanto encontrarse en incumplimiento del literal c) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, que fija aquellos requisitos necesarios y a cumplir por quienes solicitan acogerse a este procedimiento, es que la autoridad resolvió rechazar la solicitud hecha por el extranjero, mediante la Resolución Exenta N° 22071211, de fecha 13 de enero de 2022, que dispuso del abandono del país, según lo establecido en el artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería. Adiciona que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia ya que así lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo, disposición imperativa, pero al mismo tiempo, de carácter voluntario, lo que la diferencia de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Añade que en la resolución que rechazó la regularización migratoria de año 2021, se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo, y el extranjera no intentó dicho recurso, como tampoco alguno de los recursos generales establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 19.880; por lo tanto, el acto administrativo ahora impugnado por la vía judicial corresponde a un acto firme por la vía administrativa. Finalmente expresa que no ha existido a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de JOSE ANTONIO ATENCIO ALDANA, Pasaporte N°091319810, cédula de identidad N° 27.310.989-7, en contra del Departamen
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