KRAUSE/ELTIT
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante el recurso de apelación, se arguye, en lo medular, que en el presente caso no existe una comunidad, toda vez que el título en que sustenta su petición el solicitante se encontraría cancelado. Conforme a ello estima la recurrente, no procede se nombre árbitro, requiriendo entonces se niegue lugar a la solicitud. Segundo: Que las consideraciones que expresa la recurrente, relativas a la cuestión de fondo en torno a la calidad de bien común de la cosa que se pretende partir, es un debate válido pero que excede los márgenes del presente acto judicial no contencioso, y que debe plantearse a través de las herramientas jurisdiccionales que se estimen pertinentes por la impugnante, sea en sede arbitral u ordinaria; por lo que la resolución en alzada será confirmada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual se designó juez árbitro a don Esteban Brito Martínez. II.- Estimándose que la recurrente tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para impugnar, no se le condena en costas. Notifíquese, regístrese y devuélvase.- Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- N°Civil-686-2021. (sac)
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual se designó juez árbitro a don Esteban Brito Martínez. II.- Estimándose que la recurrente tuvo motivos plausibles para impugnar, no se le condena en costas. Notifíquese, regístrese y devuélvase.- Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- N°Civil-686-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante el recurso de apelación, se arguye, en lo medular, que en el presente caso no existe una comunidad, toda vez que el título en que sustenta su petición el solicitante se encontraría cancelado. Conforme a ello estima la recurrente, no procede se nombre árbitro, requiriendo entonces s
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