KRAUSE/KRAUSE
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en estos autos sobre designación de árbitro, el abogado Sr. Rodrigo Olivares Tscherebilo, apoderado de don Walter Krause Fryderup, interpone recurso de casación en la forma contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual se designa como árbitro partidor a don Esteban Brito Martínez. Funda su recurso en las causales del artículo 768 nº 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, denunciando concretamente haber sido dictada la referida resolución con omisión de los requisitos que establece el artículo 170 del citado cuerpo legal, y además, haber faltado algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En relación al primer yerro que se denuncia, se indica que la resolución impugnada no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, sin que relacione ni analice antecedente alguno, limitándose a advertir que no existió acuerdo para el nombramiento árbitro, para acto seguido acoger la petición. Se reprocha que para ser procedente la designación de un juez partidor, el juez debe en primer término tener por acreditada la existencia de la comunidad y luego la identidad de los comuneros. En cuanto al segundo defecto que se destaca, indica que sobre la base de las mismas consideraciones que el capítulo precedente, resulta claro que el fallo incurre en el vicio denunciado, toda vez que a través de la designación de juez partidor se da inicio a una gestión judicial en la cual, ni se ha acreditado la existencia de la comunidad, ni se ha citado a todas las partes correspondientes. Agrega que en el proceso no se ha acreditado la calidad de herederos de las partes en los términos establecidos en el artículo 688 del Código Civil. En efecto, señala el recurrente, para que pueda alegarse la existencia de una comunidad hereditaria, es necesario que proceda decret
Fundamentos
motivos plausibles para impugnar, no se le condena en costas. Notifíquese, regístrese y devuélvase.- Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- N°Civil-697-2021. (sac)
Fallo
fallo incurre en el vicio denunciado, toda vez que a través de la designación de juez partidor se da inicio a una gestión judicial en la cual, ni se ha acreditado la existencia de la comunidad, ni se ha citado a todas las partes correspondientes. Agrega que en el proceso no se ha acreditado la calidad de herederos de las partes en los términos establecidos en el artículo 688 del Código Civil. En efecto, señala el recurrente, para que pueda alegarse la existencia de una comunidad hereditaria, es necesario que proceda decreto judicial o resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva de la herencia. Luego de ello, es necesario que se practiquen las inscripciones señaladas en dicha norma, a nombre de los herederos, y sólo una vez hecho ello, puede estimarse que existe una comunidad hereditaria que recae respecto de ciertos bienes inmuebles. Acota que no pudo haberse acogido la demanda de designación de juez partidor sobre una comunidad hereditaria imaginaria. Al seguir tal hipótesis, continúa, se llegaría al absurdo que cualquier persona demande a otra la partición de cualquier inmueble, sin necesidad de acreditar dominio ni comunidad, para que un Juez de la República designe juez partidor. Se solicita en consecuencia, se invalide la resolución recurrida y en su reemplazo se rechace la solicitud de designación de juez partidor. Segundo: Que en primer lugar se analizará el reproche efectuado a la resolución impugnada, relativa a la ausencia de las consideraciones de
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en estos autos sobre designación de árbitro, el abogado Sr. Rodrigo Olivares Tscherebilo, apoderado de don Walter Krause Fryderup, interpone recurso de casación en la forma contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual se designa como á
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