6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TALA/TALA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el articulo 307 Código de Procedimiento Civil establece que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintitrés de noviembre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1158-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintitrés de noviembre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1158-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el articulo 307 Código de Procedimiento Civil establece que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión d

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