JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ENRIQUE ROMAN DOSANTOS

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo presente que los imputados Eduardo Enrique Román Dosantos, José Antonio Condori Caona y Marcial Feliciano Cruz Silvestre, extranjeros sin arraigo en este país, han sido formalizados por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, de 54 kilos de cannabis sativa, los que fueron sorprendidos ingresando ilegalmente al país, hecho punible que tiene asignada pena de crimen, amén de haber actuado en grupo o pandilla, por lo que concurre el requisito consagrado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintidós de enero de dos mil veintidós, en la causa RUC 2210004002-K, RIT O-445-2022, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir la libertad de los imputados Román Dosantos, Condori Caona y Cruz Silvestre un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Comuníquese vía interconexión. Rol Nº 40-2022 Penal.

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Arica, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo presente que los imputados Eduardo Enrique Román Dosantos, José Antonio Condori Caona y Marcial Feliciano Cruz Silvestre, extranjeros sin arraigo en este país, han sido formalizados por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplad

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