VALENZUELA/FUNDACIÓN TECNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°424-2021, que incide en causa RIT T-31-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Teresa Cavalla Penroz en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Carlos Gajardo Ortiz, que rechazó la excepción de finiquito alegada por la parte demandada en contra de la demandante, acogió la acción principal de tutela laboral con ocasión del despido deducida por CINDY ESTEFANIA VALENZUALA CORNÚ en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL TÉCNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2021; que la remuneración mensual de la actora era de $1.185.560.-; que la relación concluye por despido concretado el 28 de febrero de 2021, el que resultó ser improcedente; que el despido además resultó ser vulneratorio a la infracción a la garantía de indemnidad de la actora; condenando a la parte demandada a pagar a la demandante los conceptos que ahí se indican; rechazando la demanda en lo demás; omitiendo pronunciamiento de la acción subsidiaria; condenando a la parte demandada al pago de las costas a pesar de no haber sido totalmente vencida, por advertirse que en aquello que fue vencida careció de motivo plausible para litigar. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 18 de enero pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 453, 454 y 459 N°4 del Código del Trabajo y al artículo 13 de la Ley N°19.728. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. Además, solicita el uso de facultades correctoras de oficio, a efectos se exima del pago de costas conforme al artículo 478 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que la demandante deduce la presente demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, sosteniendo que fue despedida el 18 de diciembre de 2020, como represalia por el hecho de haber servido como testigo en causa sobre despido injustificado, causa RIT O-268-2020, demandante Rodrigo Muñoz Navarro, refiriendo que existen antecedentes suficientes para considerar vulnerada la garantía de indemnidad, estos son: Primer indicio: el hecho que trabajó sin inconveniente alguno por un periodo de casi 6 años para el Establecimiento Educacional de Administración y Comercio, hasta que fue testigo en causa RIT O-268-2020 del Tribunal de Letras de Trabajo de Curicó; Segundo indicio: la comunicación de despido, se efectúa luego de que se le ofrece como testigo en causa RIT O-268-2020, comunicación realizada en el mes de Diciembre de 2020, fecha en que se reintegra al establecimiento Educacional tras licencia médica; Tercer indicio: la causal invocada para el despido, fue la prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; Cuarto indicio: Falta de fundamento para justificar la decisión de su ex empleador, respecto de la decisión de poner término al contrato, el hecho de optar por su desvinculación y no la de otro docente; Quinto indicio: proximidad entre el hecho de ser ofrecida como testigo y el despido material; Sexto indicio: inexistencia de una reorganización de la empresa y que sus funciones fueran asumidas por otros trabajadores de su ex empleador; Séptimo indicio: la demandante efectúa nuevas contrataciones. Reproduce las peticiones de la demanda, destacando la N°4, esto es, que se declare que el despido se debió al hecho de haber sido testigo en causa sobre despido injustificado, RIT O-268-2020, seguida ante este mismo Tribunal y en contra la demandada, resultando
Fallo
por tanto atentatorio a la Garantía de indemnidad que la ley reconoce. Agrega que, en subsidio, demanda por despido improcedente. Señala que al contestar la demanda, opuso como defensa: 1) Excepción de Finiquito; 2) En subsidio de la excepción anterior, controversia de los hechos, contestando derechamente la demanda y alegando como defensa la improcedencia de la vulneración de derecho a la indemnidad de la actora sosteniendo entre otros que no es posible fácticamente que haya sido despedida por haber declarado como testigo en juicio en el mes de febrero de 2021 en circunstancias que el despido le fue notificado en diciembre de 2020; 3) Improcedencia de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, así como de las medidas reparatorias solicitadas. Señala que en la audiencia preparatoria de fecha 02 de julio de 2021, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1) Existencia de la relación laboral. Inició el 01 de marzo de 2016 y terminó el 28 de febrero de 2021; 2) Prestaba sus servicios en el establecimiento Cabello y Marín Ltda., y luego Fundación Educacional Técnico Profesional de Administración y Comercio continuadora legal de la primera; 3) Que el 16 de enero de 2021, se firmó un finiquito con reserva respectiva; 4) Que la causal de término fue de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa; y 5) Renuncia de cuatro (4) horas en el año 2020. Luego, se recibió la causa a prueba y se fijaron los
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Talca, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°424-2021, que incide en causa RIT T-31-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Teresa Cavalla Penroz en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular
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