SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Danitza Ninoska Hidalgo Tapia, administrativa, domiciliada en Pasaje Siempreviva N°2464, Villa La Florida, La Serena, y en contra de Consuelo Vásquez Díaz, domiciliada en José Fisher N°4591, Sector El Panul, Coquimbo, por el acto consistente en realizar publicaciones en la red social Facebook alusivas a su persona y en la que se denuesta a la actora, y se dan a conocer aspectos de su vida privada. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida es la actual pareja de don Javier Rojas, con quien la recurrente mantuvo una relación de convivencia y tiene un hijo en común. Señala que el 28 de septiembre de 2021 la recurrida comenzó a publicar diversos mensajes a través de Facebook, en los que se evidenciaría la intención de denostar y humillar a la recurrente. Precisa que en los mensajes se utilizan expresiones hirientes relativas a la relación sentimental que unió a la recurrente con la actual pareja de la recurrida, así como al aspecto físico de la actora. Refiere que las publicaciones utilizan, además, la imagen de la recurrente e inclusive, se amenaza con facilitar a terceros su número telefónico. Indica, por vía ejemplar, que en las publicaciones se proferirían las siguientes expresiones, entre otras: “qué patética te volviste o mejor dicho siempre lo fuiste”, “ni las prótesis de pararon esas caídas pechugas”; “ni mi abuela tiene los pedasos (sic) de brazos que te gastai (sic)”; “que crees que porque por fin te operaste ahora sí te valoran”; “lamentablemente nunca serás feliz mamita”. Afirma que las expresiones utilizadas por la recurrida tienen por objeto denostar a la recurrente mediante la divulgación de aspectos de su vida privada, emitiendo comentarios burlescos sobre su apariencia física, y dañando su imagen social. Arguye que los hechos descritos vulneran su derecho a la honra y a su propia imagen, así como su derecho a la integridad psíquica al exponerla a comentarios hirientes y burlas. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida eliminar toda publicación referida a doña Danitza Hidalgo Tapia de su cuenta y muro de Facebook, con costas. Acompañan a su recurso capturas de pantalla de 11 publicaciones efectuadas en el muro de Facebook por la recurrida, y una captura de pantalla de los comentarios efectuados por una persona que leyó dichas publicaciones. Segundo: Que habiéndose solicitado informe a la recurrida éste no fue evacuado, prescindiéndose del mismo por resolución de veintiséis de enero de dos mil veintidós. Con la misma fecha se trajeron los autos en relación. Tercero: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N°4, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Danitza Ninoska Hidalgo Tapia, en contra de Consuelo Vásquez Díaz y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá retirar de sus redes sociales las publicaciones referidas en el escrito del recurso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Roco fue del parecer de condenar en costas a la recurrida. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°1948- 2021 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Hidalgo Tapia, Danitza Vásquez Díaz, Consuelo Recurso de Protección Rol N° 1948-2021.- La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Danitza Ninoska Hidalgo Tapia, administrativa, domiciliada en Pasaje Siempr

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