SIN INFORMACION

INMOBILIARIA TRAVESÍA SPA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Robert Gillmore Landon, abogado, en representación de Inmobiliaria Travesía SpA., domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3910, piso 2, Las Condes, quien interpone reclamo de ilegalidad contemplado en la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, por dictar el acto administrativo - que considera ilegal por aplicación del silencio negativo - que rechazó su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Resolución N°018/2020, de 27 de febrero de 2020 que desestimó la solicitud de permiso de edificación N° 8808/2019. Solicita que se acoja su reclamo y se declare que dicha actuación es ilegal y/o arbitraria por los

Fundamentos

fundamentos expuestos, ordenando al Director de Obras Municipales aprobar la solicitud de permiso de edificación N° 8808/2019. Funda su recurso en que el 27 de junio de 2014 su empresa dedicada a la construcción de viviendas, compró el inmueble materia del presente reclamo, ubicado en el Sector Lo Prado de la comuna de Pudahuel, por la suma de 35.000 Unidades de Fomento. Detalla que aquél se ubica de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago del año 1994, en un sector de extensión urbana asignándole el carácter de Parque Adyacente a Sistemas Viales, por lo que se trató́ de una zona destinada a área verde, afecta a utilidad pública de conformidad con la norma del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que el 13 de febrero del 2004, se dictó́ la Ley Nº 19.939 que modificó el citado artículo 59, con el objeto de limitar en el tiempo las declaratorias de utilidad pública, mediante el establecimiento de un plazo de caducidad, que fija un plazo de cinco años para los parques intercomunales y comunales, tras el cual caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade que su artículo transitorio dispuso que las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraban vigentes a la fecha de publicación de esa ley, caducarían automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo esta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley si los lapsos faltantes fueran inferiores. Indica que dicha normativa consagró la potestad municipal de fijar nuevas normas urbanísticas para aquellas áreas cuya afectación a utilidad pública hubiera caducado, dejando al municipio la regulación del suelo comunal fijando normas urbanísticas a los predios situados dentro de su comuna. Detalla que posteriormente, el 12 de febrero del 2009, se publicó la Ley Nº 20.331, que prorrogó la declaratoria de utilidad pública prevista en el citado artículo 59 por el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la misma, por lo que en el caso del sector Parque Lo Prado de la comuna de Pudahuel caducó el 12 de febrero del 2010. Refiere que en consideración a que la declaración de utilidad pública que afectaba al predio había caducado, y que el alcalde de Pudahuel dictó normas urbanísticas al Sector y que la Dirección de Obras Municipales informó que éste no se encontraba afecto a utilidad pública, el 27 de junio del 2014 su parte compró dicho terreno, ya que se permitía la edificación de viviendas al establecer para esta zona el uso habitacional mixto. Sostiene que pese a que dicha normativa permitía a la Municipalidad volver a afectar a utilidad pública dichos terrenos conforme al artículo 116 inciso séptimo de la Ley General de Urbanismo y Construcción, aquélla no lo hi

Fallo

Por tanto, no ha existido infracción alguna de las normas de la Ley N° 20.791. Según se puede observar por esta Corte, la caducidad del permiso e invalidación de la modificación, resultan disposiciones adoptadas por la recurrida, en el marco de instrucciones de la SEREMI respectiva y la Contraloría General de la República, habiendo sido por lo demás discutidos en los recursos indicados en el basamento sexto, ya afinados, de modo que este Tribunal no se detendrá en ello. OCTAVO: Que a la luz de lo que hasta ahora se ha reflexionado, han de desestimarse también las demás infracciones legales- reglamentarias alegadas, así como al principio de la buena fe y la teoría de los actos propios, ya que la negativa a otorgar el permiso de edificación actual de que se trata es consecuente con la reglamentación dispuesta en la Ley N° 20.791 y con la conducta anterior por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Pudahuel. NOVENO: Que, las razones expresadas son suficientes para concluir que la presente reclamación no puede prosperar, por lo que se procederá a rechazar el recurso, siendo innecesario detenerse en las demás alegaciones de las partes. Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto en estos autos por Inmobiliaria Travesía SpA. en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y archívese. Recurso de Ilegalidad N° 283 - 2020. Redacción: Ministro

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C.A. de Santiago.- Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Robert Gillmore Landon, abogado, en representación de Inmobiliaria Travesía SpA., domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3910, piso 2, Las Condes, quien interpone reclamo de ilegalidad contemplado en la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Ilustre

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