SIN INFORMACION

ALBURJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen Omaira Isabel Pelaez Suarez y María Alejandra Quintero Moros, abogadas, por si y a favor de David José Alburjas Suarez, venezolano, médico, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 específicamente en sus números 2, 16 y 21, respectivamente, todos de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Indica que el recurrente se encuentra residiendo en Chile de manera regular y conforme a las leyes migratorias desde el año 2019, obteniendo la respectiva visación en tiempo y forma para residir en Chile y ejercer actividades lícitas remuneradas, obteniendo su estampado de visa. Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública- Subsecretaría del Interior Departamento de Extranjería, le otorgó visa temporaria titular, cuya vigencia era desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2020. En virtud de la visa otorgada y dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de la misma, según lo que establece el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma dispuesta para ello, del Departamento de Extranjería y Migración, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, con fecha 20 de octubre de 2020. Que con fecha 20 de octubre de 2020, la solicitud de Permanencia Definitiva Nº 12812564 del recurrente se encuentra en trámite, sin haber sido requerido hasta la fecha por la autoridad migratoria, alguna solicitud para subsanar o

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, solicita se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo, con costas. A folio 6, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 20 de octubre de 2020 el extranjero solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Que, mediante Comunicación Electrónica Nº 21357227 de fecha 30 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta, ya que el pasaporte presentado se encuentra vencido, y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud. Que, con fecha 04 de enero de 2022, el extranjero realiza la subsanación solicitada. Que, mediante Resolución Exenta Nº 21234549 de fecha 05 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de análisis avanzado, según lo dispuesto en la Circular Nº12 de fecha 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. Que,

Fallo

por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis avanzado, lo que incluye el análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante, generación y solicitud de la orden de giro para el pago de los derechos si corresponde, y la acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanenci

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen Omaira Isabel Pelaez Suarez y María Alejandra Quintero Moros, abogadas, por si y a favor de David José Alburjas Suarez, venezolano, médico, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o per

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