/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Alberto Isaac Borges Ávila, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra de Subsecretaria del Interior Departamento de Extranjería y Migración, por haber privado, amenazado y/o perturbado de forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria por
Fundamentos
motivos de notable desproporcionalidad y nula razonabilidad en virtud de la cual, de forma injustificada ha dilatado la tramitación de su visa, dando como última respuesta la orden de salida del país en un plazo de 30 días. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21518023, dictada por la recurrida con fecha 23 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días a contar de la respectiva notificación. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillada por la autoridad competente extranjera, decisión que estima ilegal, porque de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N ° 19880, correspondía que se le otorgara un plazo para que acompañara el documento que cumpliera con la solemnidad requerida por la ley. Estima vulnerada su libertad personal y solicita que se deje sin efecto la resolución indicada y que se ordene a la autoridad recurrida resolver nuevamente su solicitud, con costas. A folio 8, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, sin que exista, o haya existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Refiere que ha actuado dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil, ya que el certificado de antecedentes penales acompañado por el actor no se encontraba legalizado ante la autoridad competente, ni tampoco debidamente apostillado por la autoridad extranjera. Por otro lado, estima que no hay una vulneración a la libertad personal del amparado, ya que no se dispuso una expulsión, sino una orden de abandono, la que es consecuencia necesaria del rechazo de una regularización, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Extranjería, medida que es de cumplimiento voluntario, por lo que la impugnación de la resolución debe efectuarse por los recursos administrativos de reposición y jerárquico y no por la vía del recurso de amparo. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el actor cuestiona la Resolución Exenta N° 21518023, dictada por la recurrida con fecha 23 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Alberto Isaac Borges Ávila y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21518023, de fecha 23 de diciembre de 2021, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones resolver nuevamente la solicitud de regularización migratoria presentada por el actor, dentro de treinta días hábiles a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado en estos autos, el que deberá agregar al correspondiente expediente administrativo. Comuníquese. Remítase esta sentencia y el certificado de antecedentes penales acompañado al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. Sirva la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 107-2022.- En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Alberto Isaac Borges Ávila, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra de Subsecretaria del Interior Departamento de Extranjería y Migración, por haber privado, amenazado y/o perturbado de forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria por motivos de notable
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