GONCALVES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección en favor de doña Joselyn Elena Goncalves Peña, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 25 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Manifiesta que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y luego cambió a una visa temporaria. Refiere que en el portal de auto consulta extranjería de la recurrida, a pesar del tiempo transcurrido desde la solicitud indica que el trámite debería verse reflejado en aproximadamente 45 días hábiles, lo que no ha ocurrido manteniéndose en un trámite activo, y tampoco se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para su pronunciamiento. Acusa la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de la infracción de principios formativos del procedimiento administrativo, como es el de celeridad, actuación de oficio y economía procedimental. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña comprobante de solicitud de visa. SEGUNDO: Que informando el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturba
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Joselyn Elena Goncalves Peña, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-36169-2021. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección en favor de doña Joselyn Elena Goncalves Peña, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio de
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